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Gobierno analiza vacío legal.

Informe de la OIT contradice fallo del TC señalando que sindicatos tienen más derechos que grupos negociadores.

Cabe recordar que el TC declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en la Reforma Laboral.

4 de abril de 2017

Un documento dado a conocer recientemente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que los grupos negociadores no tienen los mismos derechos que los sindicatos, postura que no es respaldada por la última decisión el Tribunal Constitucional (TC) y parte del mundo jurídico, que establece que estos tendrían los mismos derechos, declarando inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en la Reforma Laboral (Véase relacionado).

Así, en el informe de la OIT, donde además de Chile se realizan observaciones a otros países, específicamente en el capítulo sobre “organizaciones de trabajadores y grupos negociadores”, se recuerda que “sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico chileno pueda reconocer titularidad del derecho a la negociación colectiva a todos y cada uno de los trabajadores, se trata de un derecho de ejercicio colectivo y el Convenio 135, así como otros convenios de la OIT ratificados por Chile, reconoce al respecto un papel preponderante a los sindicatos u organizaciones de trabajadores, frente a otras modalidades de agrupación”, como los grupos negociadores.

Enseguida, la OIT establece que el Convenio 135 reconoce en su artículo 4 como sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus organizaciones, por una parte, y a las organizaciones de trabajadores, por otra, “reconociendo que estas últimas presentan garantías de autonomía de las cuales podrían carecer otras formas de agrupación”.

Asimismo, sostiene el documento que la Comisión “siempre ha considerado que la negociación directa entre la empresa y grupos de trabajadores sin organizar por encima de organizaciones de trabajadores cuando las mismas existen, no es acorde al fomento de la negociación colectiva previsto en el artículo 4 del Convenio, de modo que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones”.

Además, el documento de la OIT plantea que se ha demostrado que la negociación de las condiciones de trabajo y empleo por medio de grupos que no reúnen las garantías para ser considerados organizaciones de trabajadores, “puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores”.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo, reconoció a la OIT que sólo la negociación colectiva con los sindicatos se encuentra regulada en el Código del Trabajo, y que esta situación, que implica una desregulación de los grupos negociadores, “está siendo evaluada con los interlocutores sociales y que el Gobierno confía en que pueda alcanzarse una situación satisfactoria”.

Ante esto, la Comisión de Expertos de la OIT “pide al Gobierno que busque, a través del diálogo social, soluciones que reconozcan el papel fundamental y las prerrogativas de las organizaciones representativas de los trabajadores y que prevean mecanismos para evitar que la intervención de un grupo negociador en la negociación colectiva en ausencia de sindicato pueda debilitar la función de las organizaciones de trabajadores o socavar el ejercicio de la libertad sindical”.

Finalmente, cabe tener presente que este tipo de observaciones de la OIT no son vinculantes para el Estado, pero que de todos modos el caso chileno se analizará en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo que se realizará en junio en Ginebra, Suiza.

 

Vea texto íntegro del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

 

 

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