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No puede realizar actividades empresariales.

TC de Perú establece que Dirección General de Capitanías y Guardacostas puede velar por la seguridad en el espacio acuático.

La Magistratura Constitucional peruana confirmó la constitucionalidad de parte de los artículos de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma.

4 de abril de 2017

El Tribunal Constitucional de Perú declaró –con seis votos a favor y uno en contra- infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao en contra de diversas disposiciones del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en la competencia de la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Dicapi).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana confirmó la constitucionalidad de parte de los artículos de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma, que habían sido impugnados.

Asimismo, ratificó la validez del Decreto Legislativo 1147 respecto al objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como de las disposiciones que regulan la organización y el financiamiento de Dicapi. Además, convalidó la constitucionalidad de sus competencias para regular las actividades que se realizan en el medio acuático, sin perjuicio de las facultades asignadas a otras entidades estatales.

De esa manera, el TC peruano determinó que la DICAPI mantendrá la facultad de establecer el ruteo y dirigir el desplazamiento de embarcaciones en el medio acuático, lo que incluye los canales de acceso y áreas de fondeo de los puertos. Así, tiene facultades para controlar el tránsito de embarcaciones, para prevenir accidentes y garantizar la seguridad, la vida humana y la protección del medio ambiente en el mar.

Por último, el TC también precisó que el artículo 5.11 de la norma impugnada es constitucional únicamente en la medida en que se interprete que Dicapi no puede otorgar autorizaciones a particulares para la prestación de servicios en puertos marítimos, fluviales o lacustres bajo administración regional. Además, señaló que Dicapi podrá otorgar derechos de uso de área acuática a particulares en la medida en que evalúe, únicamente, aspectos relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y la represión a actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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