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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre reforma laboral: negociación colectiva.

El documento define este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores y explica su procedimiento. Incorpora los cambios de la reforma laboral de 2016 que rigen a partir del 1 de abril de 2017.

5 de abril de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal reforma laboral: negociación colectiva.
El documento señala  que son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.
También, sostiene la BCN,  se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Adicionalmente, añade, se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
A continuación,  explica el documento,  la negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
Donde no se puede negociar colectivamente, sostiene la Biblioteca, es en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio; en los casos en que leyes especiales la prohíban;  en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden, indica.
La excepción, continúa, son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación.
Por su parte, agrega la BCN, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para la aplicación del Código del Trabajo.
Enseguida, dice la Biblioteca que los trabajadores que pueden negociar colectivamente son todos aquellos que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.
Los trabajadores que no pueden negociar colectivamente, son los que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa, agrega,  esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo, especifica el documento.
Luego, la BCN dice que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
En lo que se refiere a si solo pueden celebrar instrumentos colectivos los sindicatos, el texto afirma que los trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen, y  en las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar, podrán hacerlo grupos negociadores.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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