En México.
Corte IDH dispone medidas provisionales en favor de comunidad indígena Choréachi.
La Corte IDH concluyó manifestando que el Estado de México debe continuar implementando las medidas de protección que ya fueron dispuestas.

En días recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la finalidad que el Estado de México protegiera la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad indígena de Choréachi, ubicada en la Sierra Tarahumara, estado de Chihuahua.
Cabe recordar que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.
En su petición, la CIDH sostuvo que la Comunidad indígena Choréachi se encuentra ubicada “en el municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua, México” y está integrada por rarámuri o tarahumaras, “contando con una población aproximada de 800 hombres y mujeres, de los cuales aproximadamente 250 son niños y niñas”. Afirmó que dicha Comunidad “es denominada una ‘comunidad de hecho’ en tanto no cuenta con reconocimiento legal del Estado mexicano sobre la posesión ancestral de su territorio”. Adicionalmente, sostiene que “en la actualidad existe una disputa ante un tribunal agrario interno por un área que sería parte del territorio ancestral de los rarámuri de Choréachi, debido a una dotación de tierras realizada por las autoridades del Estado en 1969, a una ‘comunidad mestiza’ denominada ‘Coloradas de los Chávez’. Así, según lo alegado, aduce que si bien la aludida comunidad nunca habría tenido posesión sobre dicho territorio, se les habría otorgado un permiso para talar el bosque ubicado en los territorios ancestrales”.
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