Noticias

Deberá devolver $135.000.000.

Juzgado Civil acoge demanda de Municipalidad de Peñalolén en contra de congregación religiosa por incumplimiento de contrato.

El Tribunal ordenó a la congregación religiosa devolver dinero entregado como promesa de compraventa de terrreno destinado a viviendas sociales.

7 de abril de 2017

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Municipio de Peñalolén en contra de la congregación religiosa Hermanas Carmelitas Teresas de San José, y ordenó devolver los $135.000.000 que fueron entregados como promesa de compraventa del terreno ubicado en Avenida Departamental 5420.
La sentencia del Tribunal sostiene que "la promesa de celebrar un contrato puede definirse como aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo o al evento de una condición. Por su parte y en lo que nos compete en estos autos, el contrato de promesa de venta, es aquél por el cual dos o más personas se obligan a celebrar un contrato de venta en tales y cuales condiciones dentro de cierto plazo o en el evento de cierta condición".
La resolución del Juzgado  agrega que "de dicha definición, podemos concluir que deben cumplirse con los requisitos inherentes a todo contrato, los elementos específicos del contrato de venta, es decir, las partes, la cosa y el precio, y además deben concurrir los requisitos del artículo 1554 del Código Civil, esto es, la escrituración del mismo, el hecho de prometerse la celebración de un contrato lícito o válido, la necesidad de establecer un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido y la suficiente individualización de este último. La obligación que se crea entre las partes es la de hacer, en la cual, por el carácter sinalagmático o bilateral del Contrato de Compraventa, requiere una especificación tanto de sus cláusulas como de la modalidad o plazo pactado, que permita incluso el cumplimiento forzado en naturaleza si fuere procedente".
Enseguida el Tribunal continúa que "erróneo es, en consecuencia, el planteamiento de la demandada al pretender, que el primer contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 29 de octubre de 2008, y en virtud del cual se le hizo la entrega de los $135.000.000, y se estableció un plazo de 210 días para la celebración del contrato definitivo de compraventa le autoriza a retener la garantía por el incumplimiento de la demandante, siendo que voluntariamente las partes concurren a otorgar su modificación, con fecha 19 de junio de 2009 y su posterior rescilación con fecha 20 de enero de 2010, reconociendo la entrega de dicha suma a título de garantía e indemnización anticipada de perjuicios, y la facultad de la demandada para retenerla, en el evento de no celebrarse el contrato dentro del plazo estipulado o que, una vez celebrado el contrato, no se pague el precio de la compraventa".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*CGR establece procedencia de resciliar contratos de apertura de cuentas corrientes que incide en un caso de ofrecimientos indebidos de Banco en favor de municipalidad…
*Corte de Iquique ordenó a Municipalidad local pagar indemnización por incumplimiento de contrato…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *