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Se acoge demanda de indemnización de perjuicios.

Juzgado Civil de Concepción ordena al Fisco indemnización a familiares de 18 víctimas de accidente de tránsito en Río Tucapel.

El fallo sostiene que “se debe entonces distinguir que la causa del accidente se debe a condiciones geométricas y operativas, pero el agravamiento de las consecuencias del accidente se deben a una falla del sistema de contención vial».

10 de abril de 2017

El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.600.000.000 a familiares de las 18 víctimas que resultaron fallecidas y al sobreviviente que quedó con secuelas de por vida, del accidente de tránsito registrado en noviembre de 2006, en el acceso del puente Quelén Quelén, sobre el Río Tucapel, en la provincia de Arauco.
El fallo recuerda que alrededor de las 11.30 horas del 12 de noviembre de 2006, "en condiciones de lluvia, tuvo lugar un accidente de tránsito en la Ruta P-60-R, a la altura del acceso al puente Quelén Quelén en dirección sur, de Concepción a Cañete, en el cual la Banda Instrumental del Regimiento Reforzado N° 7 Chacabuco de Concepción, que se dirigía a Cañete transportada por el bus placa patente XN-2778 de la Empresa de Servicios Hualpén Ltda. conducido por Juan Macaya Zambrano, se salió de la calzada en el acceso norte del puente, traspasando la barrera de contención y las barandas del puente e impactando uno de los muros de los contrafuertes del antiguo puente, para finalmente sumergirse en el Río Tucapel".
En el accidente perdieron la vida Roy Reyes Chávez, Álex Cárdenas Garnica, Carlos Aguilera Ceballos, Wilfredo Rocha Narváez, Cristián Guzmán Sepúlveda, Cristián Aravena Vásquez, Cristián Conejeros Millán, Cristián Sanhueza Opazo, Jonathan Reyes Aguayo, Alejandro Conejero Ibarra, Roberto Correa Cáceres, Víctor Mora Jara, Rigoberto Vega Urra, Milton Valenzuela Fica, Waldo Coliñir Alvial, Miguel Bustamante Cordero, Roberto Javier Correa Cáceres y Juan Enrique Macaya Zambrano (conductor). En tanto, Johan Parra Altamirano quedó con secuelas de por vida.
En el fallo se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, ordenando pagar la suma de $50.000.000 a la víctima Johan Parra Altamirano, quien sobrevivió al accidente y $30.000.000 a los familiares de los fallecidos.
La sentencia del Tribunal sostiene "que, apreciado el peritaje de autos conforme a las reglas de la sana crítica y existiendo un mayor número de antecedentes probatorios en sentido concurrente a aquel, es que se descartará como causa basal del accidente la determinada por la S.I.A.T. de Carabineros, debiendo en consecuencia rechazarse la alegación del Fisco que sindica como causa única y exclusiva del accidente sub lite el ingreso del bus a 110 km/h al desarrollo de una curva descendente, superando la velocidad crítica de ésta, perdiendo el control y maniobrabilidad del móvil".
La resolución del Juzgado agrega que "es probable que la pérdida de control del bus se haya generado como resultado de la existencia simultánea de diferentes factores contribuyentes, a ello debe añadirse que las consecuencias, esto es, la severidad del accidente en que mueren 18 personas, se debe al deficiente sistema de contención vial. Se debe entonces distinguir que la causa del accidente se debe a condiciones geométricas y operativas, pero el agravamiento de las consecuencias del accidente se deben a una falla del sistema de contención vial".
El fallo del Tribunal concluye que “al día del accidente la ruta P-60-R, en el sector de acceso al puente, era insegura y apta para producir accidentes carreteros, como el ocurrido en la especie".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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