Tesis del desacato.
Opinión: Venezuela, ruptura del orden constitucional.
Sólo la sensatez política y la racionalidad jurídica podrán revertir los dañinos efectos de la enorme crisis venezolana.

El título que presenta este artículo, encabezó –palabras más palabras menos– el interés de los medios de comunicación, impresos y audiovisuales, la preocupación de la comunidad internacional y la sucesión de manifestaciones políticas en Venezuela, durante la última semana. Hechos causados por las polémicas Sentencias –hoy parcialmente fallidas– números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las cuales se originan, sorpresivamente, horas después de la declaración de la OEA sobre la situación venezolana.
La controversia derivada de las Sentencias, involucra explícitamente a dos actores, por una parte, la Sala Constitucional del TSJ, integrada por siete magistrados, designados por el Poder Legislativo, vale acotar, que parte de sus miembros, se incorporaron en diciembre de 2015, días previos a la elección parlamentaria, es decir, fueron designados en el ocaso de la antigua legislatura, mayoritariamente chavista. La principal atribución de esta Sala, es el control concentrado de la constitucionalidad. Por otra parte, la Asamblea Nacional, surgida de las elecciones de diciembre 2015, la cual se constituyó en enero 2016, integrada por una mayoría de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), coalición de partidos opositores. Corresponde a la Asamblea Nacional, el ejercicio de la función legislativa. El actor implícito, el Ejecutivo Nacional, por la vinculación política de los magistrados de la corte, quienes han sido viceministros y diputados del chavismo.
Esta nueva legislatura, electos en el proceso electoral del 6 de diciembre de 2015, permitiría por primera ocasión bajo la vigencia del texto constitucional venezolano de 1999, una mayoría opositora en el parlamento, hecho que representó, un revés político para el chavismo, lo que se haría sentir en la dinámica institucional, desde la instalación de la Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2016.
Te puede interesar

En México.
Corte IDH dispone medidas provisionales en favor de comunidad indígena Choréachi.

No puede realizar actividades empresariales.
TC de Perú establece que Dirección General de Capitanías y Guardacostas puede velar por la seguridad en el espacio acuático.

Opinión.
El “Brexit” también tiene consecuencias en el TJUE: los tres magistrados británicos tendrán que abandonarlo.

