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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a cadena de farmacias pagar desafuero maternal en procedimiento de autodespido.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de Farmacias Cruz Verde, descartando infracción de ley en el fallo recurrido que ordenó el pago.

13 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó el fallo, dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que ordenó a Farmacias Cruz Verde pagar indemnización por desafuero maternal a Oahien Masot Palma que se sometió a procedimiento de autodespido.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el reproche contenido en el libelo en cuanto al otorgamiento de una prestación improcedente no resulta efectivo porque lo otorgado es la indemnización compensatoria por el fuero del que goza la trabajadora cumpliendo así con el mandato constitucional, convencional y legal de la protección de la maternidad.
Por lo demás, continúa el fallo, a la luz de la normativa que rige la materia y el principio tutelar que informa el derecho laboral, el hecho de ser la trabajadora quien pone término a la relación laboral, no hace diferencia en las indemnizaciones a que tiene derecho, desde que en el fundamento de la decisión subyace el incumplimiento del empleador, siendo el responsable del término del vínculo laboral entre las partes.
La resolución de la Corte capitalina agrega que nuestra legislación interna consagra la protección de la maternidad en el Código del Trabajo, a partir del artículo 194, normativa que resguarda el embarazo, la recuperación física luego del parto, el apego y el cuidado del hijo recién nacido, y establece como derechos de la madre trabajadora, entre otros, un descanso de maternidad, pre y post nacimiento, "ordinario" así como uno suplementario, en los casos de enfermedad comprobada, y el pago de un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, con las deducciones que le ley precisa durante dichos periodos.
Enseguida el Tribunal de alzada añade  que en el contexto normativo reseñado, y considerando que el auto despido o despido indirecto tiene su origen en la conducta del empleador, quien genera el término de la relación laboral, no se verifica infracción al sentido y alcance del artículo 171, en orden a la aplicación restrictiva del mismo que pretende la demandada, sino que por el contrario dicha regla aparece correctamente aplicada en el caso sub lite, donde son las acciones del empleador las que hacen concluir la relación laboral de una persona que goza de fuero maternal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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