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En fallo unánime.

CS acoge protección de voluntarios expulsados de Compañía de Bomberos de Quinta Normal.

El máximo Tribunal estableció la arbitrariedad y desproporción de la medida aplicada a los voluntarios recurrentes.

13 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió protección presentado por los voluntarios de la Cuarta Compañía de Bomberos de Quinta Normal Manuel Venegas Olavarría, Luciano Luengo Mardones, Milenka Ruiz Muñoz y Manuel Gómez Cabezas, expulsados de la institución en julio de 2016.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la expulsión aplicada resulta evidentemente desproporcionada en relación a la connotación de los hechos, así, se imputa a Manuel Gómez Cabeza no haber hecho entrega de las prendas que le fueron requeridas, como tampoco, un linterna tasada en $80.000; a Manuel Venegas Olavarría, haber desobedecido una orden del Director, sin que se detallara en qué consistía o su trascendencia dentro del servicio.
La resolución de la Corte Suprema agrega que misma amplitud imputativa que se realizó a Luciano Luengo Mardones, a quien se le atribuyó haber incurrido en faltas reglamentarias, sin que se diera una mayor descripción, ni fecha de ocurrencia, o qué norma fue vulnerada, llamando asimismo la atención que se le reprochara, a fin de sostener aparentemente la proporcionalidad de la medida, que en dos oportunidades pretéritas ya había sido expulsado por haberse presentado a procedimientos de emergencia en estado de intemperancia alcohólica, pudiéndose advertir, que a Milenka Ruiz Muñoz, no se le imputó hecho alguno que pudiera ser calificado de falta o conducta antirreglamentaria y que mereciera ser reprimida disciplinariamente, pese a lo cual, fue castigada con la más gravosa de las medidas contenidas en el reglamento.
Enseguida el fallo del máximo Tribunal señala que en tal orden de ideas, surge necesaria y racionalmente exigible, como estándar mínimo de certeza para quienes se encuentran sometidos a un estatuto organizacional como el de Bomberos, que al menos se detallen las conductas reprochadas, mediante una descripción que permita su comprensión por aquel a quien se atribuye la ilicitud, como asimismo, que se delimite temporalmente para que así, el enjuiciado pueda comprender respecto de qué debe defenderse y atenerse a un período de tiempo en que se enmarque el episodio, siendo asimismo necesario un término adecuado que transcurra entre la citación a audiencia y su realización, para que reúna los elementos que permitan enervar la imputación con la que se persigue la imposición de un castigo, inclusiva de su expulsión, más si existen otras sanciones menos trascendentes que pudieron aplicarse en contra de aquéllos, considerando aquel amplio espectro del que dispone el Consejo Disciplinario -"toda clase de penas"- incluidas, por cierto, por no estar descartadas expresamente, la de amonestación, por lo que no resulta suficientemente justificada la necesidad de sancionar a todos ellos con la más estricta y excepcional, como resulta ser la expulsión de la Compañía de Bomberos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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