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Violación al derecho de asociación.

TC de Perú ordenó a club social admitir a trámite solicitudes de incorporación de dos hermanas.

El fallo concluye expresando que la aplicación del artículo 59 del estatuto del club es desproporcionada.

13 de abril de 2017

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundado en parte –por mayoría de votos- el proceso de amparo planteado por las hermanas León Romero contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima que rechazó la demanda en la que reclamaban la violación de su derecho de asociación a un club privado, social y deportivo de nuestra capital.

Al respecto, las demandantes indicaron en su libelo que el referido club se negó a incorporarlas como asociadas en su condición de “hijas de asociado”, debido a que su padre se encuentra suspendido indefinidamente en su condición de socio, por encontrarse afrontando un proceso judicial en calidad de imputado. La negativa se fundamenta en el artículo 59 de los estatutos del club el cual precisa que la suspensión de un asociado prevé la privación de los derechos de él y su familia.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional peruano consideró que adoptar un criterio en el sentido planteado por la Tercera Sala Civil constituye una barrera de acceso irrazonable para incorporarse al club, vulnerando el derecho de asociación de los hijos de asociados. Añade, que “La norma estatutaria bajo análisis no prescribe que la suspensión de un asociado implique como efecto que sus hijos no puedan postular en condición de “hijos de asociado”, ya que si bien puede estar suspendido, no ha perdido su condición como tal”, sostiene el Tribunal.

Enseguida, sostiene que en el ámbito de las relaciones entre particulares y más propiamente en lo que se refiere al ejercicio de facultades sancionatorias, se debe observar el principio de proporcionalidad, principio que se constituye en un límite para que los centros de poder no hagan uso abusivo de tal poder sino que lo utilicen en la medida que resulte estrictamente necesario para lograr sus respectivos fines.

Asimismo, señala que el principio de proporcionalidad, conforme lo ha sostenido el Tribunal en reiterada jurisprudencia debe ser tomado en consideración en todos aquellos casos en los que se pretenda la restricción o limitación de algún derecho fundamental.

De ese modo, el fallo concluye expresando que la aplicación del artículo 59 del estatuto del club es desproporcionada por cuanto establece que se debe suspender, necesariamente, a los miembros de una familia cuando se ha suspendido a un asociado, pese a seguir cobrando la cuota ordinaria mensual.

Por último, el Tribunal ordenó al club admitir a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en calidad de hijas de asociado que pudieran presentar las demandantes, y que al calificar sus postulaciones se tome en consideración los derechos que corresponden a las menores de 34 y para las mayores de 35 años.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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