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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre partidos políticos.

El documento informa sobre las funciones que cumplen los partidos políticos en Chile y cómo debe ser su organización.

18 de abril de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre partidos políticos.
El documento señala que su finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
A continuación la BCN sostiene que las actividades propias de los partidos políticos son aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y en los plebiscitos.
Luego aclara que los estatutos de los partidos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
En lo que se refiere a si pueden los partidos dar órdenes a las autoridades, el texto dice que no podrán hacerlo al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes ni funcionarios públicos.
Enseguida, la BCN da cuenta de la cantidad de regiones en que deben estar constituidos los partidos políticos, para que puedan existir legalmente, señalando que  en al menos ocho de las regiones del país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas y  podrán participar en procesos electorales, sólo en las regiones en que se encuentren constituidos.
También explica quiénes pueden afiliarse a un partido: Los ciudadanos que tienen derecho a voto o los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años. No podrán afiliarse a los partidos el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la PDI; ni los funcionarios y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público, los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales; el Contralor General de la República y los contralores regionales; ni los notarios y conservadores.
Agrega el documento que la organización tiene un plazo de 210 días corridos para juntar las firmas y será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región, fuere superior a 500 electores.
Cabe señalar, dice la BCN que la ley exige a los partidos que, en la conformación de sus órganos internos, ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros.
En cuanto al financiamiento, la Biblioteca explica que el Estado, a través del Servicio Electoral, otorga a los partidos aportes trimestrales para su funcionamiento, la adquisición o arrendamiento de inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos, la formación de militantes, la elaboración de estudios, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política, entre otras tareas propias de su quehacer. Al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido, deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.
Añade que cada persona natural, si no está afiliada a partidos, puede aportar un máximo de 300 unidades de fomento al año a las colectividades. Si estuviera afiliada, puede aportar hasta 500 unidades de fomento al partido al que pertenece.
Finalmente, el texto  informa que  no se permite el aporte de las personas jurídicas, como empresas, organizaciones, sindicatos, etc. Los partidos pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a esas actividades.

 

Vea texto íntegro de la información.

 

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