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Jurisdicción penal no tiene competencia.

TS de España anuló sentencia que condenó a pareja por contraer matrimonio por conveniencia.

Se concluye absolviendo a los dos acusados de ambos delitos, y hace presente que el matrimonio de complacencia sólo puede acarrear sanciones administrativas.

20 de abril de 2017

El Tribunal Supremo de España anuló la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia con el propósito de lograr la legalización de la situación en España de un hombre de nacionalidad dominicana.

Cabe recordar que la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español, y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009, un enlace que, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia barcelonesa, fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e inscrito de forma "mendaz" en el Registro Civil.

En su sentencia, el máximo Tribunal ibérico sostuvo, en primer lugar, que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Advierte, que para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.

Enseguida, expone el Tribunal Supremo que, de acuerdo a su jurisprudencia, los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal (sentencia 1004/1997, de 9 de julio).

Asimismo, recuerda que la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería, sólo contempla actuación del Ministerio Fiscal ante los matrimonios simulados en el ámbito civil, en forma preventiva y si ya se hubiese inscrito el matrimonio, a través del ejercicio de la acción de nulidad ante la jurisdicción civil. Así, precisa que sólo cabría la deducción de testimonio a un juzgado penal una vez hubiese sido declarada previamente la nulidad del matrimonio por simulación en el ámbito civil.

De esa manera, el fallo concluye absolviendo a los dos acusados de ambos delitos, y hace presente que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.

Y es que ninguna entrada (o tránsito) ilegal se describe y en todo caso, dada la relación familiar directa, con finalidad exclusiva de reagrupación familiar, la hija de muy corta edad y el padre del coacusado, concurre de modo inequívoco la excusa absolutoria de ayuda humanitaria, que excluye la punibilidad, impidiendo además que exista el ánimo de lucro que exige el artículo 318 bis 2 cuando se da ayuda para permanecer en España.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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