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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre voto voluntario e inscripción automática.

El documento explica la reforma al sistema de sufragio universal, que evita el trámite voluntario de inscribirse en el Registro Electoral y elimina las sanciones por no presentarse a sufragar.

24 de abril de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre voto voluntario e inscripción automática.
El documento señala que ya no será necesario dirigirse a una oficina del Servicio Electoral para inscribirse, ya que en el Registro Electoral quedarán automáticamente inscritos todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos para votar; es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva.
A continuación, explica la BCN, el Servicio Electoral tendrá acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería, así como información de la Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional en cuanto al tiempo de residencia en Chile de chilenos nacidos en el extranjero y de extranjeros nacionalizados chilenos. Por su parte, continúa, el Servicio Electoral deberá mantener siempre actualizado el registro con información sobre por ejemplo defunciones, cambios de domicilio, pérdida de ciudadanía o pérdida de nacionalidad.
En cuanto a la confidencial de la información del Registro Electoral, el documento advierte que la información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente y  no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.
Con respecto a cómo sabrá el Servicio Electoral dónde vivo si ya no tengo que ir a inscribirme, la BCN dice que éste  considerará domicilio electoral el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.
En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, agrega el documento, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Registro Civil y a falta de este, se considerará el lugar de nacimiento en Chile.
Luego el texto sostiene que si es de los “inscritos antiguos”, cuando la inscripción era voluntaria, no se debe hacer nada se seguirá inscrito en el Registro Electoral con el mismo domicilio, circunscripción y mesa que ya tiene.
Para saber si efectivamente está inscrito para votar, la Biblioteca señala que el Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores su inscripción en el Registro Electoral entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto se hará mediante una carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, agrega.
Además, continúa el documento, el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente (a través de su sitio web y de una línea telefónica) un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar si está inscrito, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.
Asimismo, expone la Biblioteca que los nuevos inscritos son susceptibles de ser escogidos por sorteo como vocales de su mesa, durarán cuatro años en su función, tal como ha sido hasta ahora y recibirán un bono de dos tercios de UF por cada acto electoral en que participen.
La BCN  dice también que aunque el Registro Electoral incorpore a mayores de 17 años, de todas maneras hay que tener 18 años de edad cumplidos al día de la elección.
Finalmente el texto advierte que si hay sanciones por entregar información falsa en el momento de solicitar cambio de domicilio electoral, dar datos falsos o suplantar a otra persona, quienes serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM, pero no por no ir a votar.  Asimismo, añade se castigarán conductas que le impidan ir a votar si usted desea hacerlo (por ejemplo, si usted tiene que trabajar el día de la elección y su empleador no le deja ir a sufragar).

 

Vea texto íntegro de la información.

 

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