Diario Constitucional

Deberá estarse al grado.

CGR reitera criterio para determinar quienes deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.

Se fijó una regla estricta asociada al nivel remuneratorio de los cargos de que se traten en relación al referido puesto directivo de tercer nivel.

Por Redacción·25 de abril de 2017·3 min de lectura
CGR reitera criterio para determinar quienes deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría del Trabajo- que determinara el grado equivalente al tercer nivel jerárquico de ese servicio, para los efectos de definir quiénes se encontrarían obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, consultando si el hecho de que el único cargo de jefe de departamento de su planta se encuentre conservado de acuerdo a la preceptiva del Estatuto Administrativo incidiría en ello.

Al respecto, el ente de control señala que, del tenor literal del artículo 4°, N° 10, de la ley N° 20.880, se que para los efectos de determinar aquellos cargos de un servicio que son equivalentes al tercer nivel jerárquico, el legislador ha establecido como regla de discernimiento el grado asignado a las plazas de dicho nivel, con el cual deberán cotejarse los respectivos empleos, con independencia de si estos corresponden a las plantas de directivos, de profesionales o de técnicos, o se trate de contratas asimiladas a una de estas.

En consecuencia, indica el dictamen que, de conformidad a la regla establecida en el D.F.L. Nº 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la planta de personal de esa subsecretaría, en relación con la letra a) del artículo 1° del D.F.L. N° 35 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó para ese organismo los cargos que tendrían la calidad dispuesta en el actual artículo 8° de la Ley N° 18.834, aquellos funcionarios que se desempeñen en una plaza grado 7° de la E.U.S., de los estamentos antes indicados de esa subsecretaría, se encuentran obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, sin que obste a tal conclusión el hecho de que el cargo de jefe de departamento en cuestión, esté siendo conservado por un servidor que ejerce un empleo a contrata, por cuanto la preceptiva en estudio, al regular dicho criterio, no contempló excepciones como la consultada.

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