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Acoso laboral o “mobbing”: no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo.

Para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente, tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo.

2 de mayo de 2017

En una columna publicada recientemente, la abogada Tania Pose se refiere al acoso laboral ofreciendo las claves para entender cómo se define, cómo puede probarse y qué medidas tomar.
La especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral señala que el acoso laboral, también conocido como “mobbing”, es definido por los tribunales como toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador.
Así, explica la abogada, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo. Esto es que se le ningunea, hostigue, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona.
Por lo tato, al atacar su dignidad personal, continúa, se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.
Cabe destacar, de acuerdo a Pose, que para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador, indica.
Sin embargo, sostiene la abogada, el principal problema al que se enfrenta el trabajador acosado es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso, ya que uno de los rasgos característicos del acoso es que se lleva a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y sin prácticamente nunca dejar rastro por escrito.
Enseguida, señala que se ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y a las conversaciones de whatsapp. Asimismo, el trabajador cuenta también con otros medios de prueba, entre los que se encuentran: el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador acosado, la declaración de testigos, el informe pericial médico/psicológico en el que se delimite el diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa del mismo, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.
Con respecto a cómo defenderse del acoso laboral  la abogada sugiere hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, con el fin de conseguir que un inspector constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante la visita al centro de trabajo, en el que pueda acceder a los testimonios de testigos, consultar documentos o verificar condiciones de trabajo. 

 

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