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14 años de cárcel.

TS de España admitió como prueba un pendrive en caso de abuso sexual de padre contra su hija.

El fallo consideró evidente que la utilización de un ordenador por todos o varios de los miembros de una familia introduce una doble singularidad.

2 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo de España admitió como prueba un pendrive de fotos de los abusos de un padre sobre su hija que fueron extraídas por la madre del ordenador de la familia, y que permitió su condena.

El condenado dedujo recurso en contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara, aduciendo que la prueba era inválida porque se había vulnerado su derecho a la intimidad, ya que la Policía examinó su ordenador sin orden judicial habilitante. Asimismo, desconoció el origen y la autoría del pendrive, por lo que a su juicio habría existido manipulación de éste.

En su sentencia, el máximo Tribunal ibérico confirmó los 14 años de cárcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornografía infantil, 9 de ellos por delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad (con penetración vaginal y bucal, hechos cometidos en el domicilio familiar cuando estaban ausentes la madre y la abuela de la niña), y 5 por delito de pornografía infantil.

Para ello, tuvo presente el alcance del derecho a la intimidad como derecho a tener un entorno digital o virtual protegido frente a los demás, advirtiendo que la alegación del padre carece de fundamento, entre otras cosas porque era un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conocían la contraseña de acceso.

De esa manera, el fallo consideró evidente que la utilización de un ordenador por todos o varios de los miembros de una familia introduce una doble singularidad. De una parte, porque, con carácter general, el desafío probatorio que incumbe a la acusación a la hora de probar la autoría de un hecho ligado al empleo de las nuevas tecnologías, exigirá siempre un esfuerzo argumental más depurado e intenso. Y desde otra perspectiva, porque la reivindicación de una hipotética vulneración del derecho a la intimidad, en los supuestos de utilización compartida de un ordenador, no podrá prescindir de un hecho tan determinante como, por ejemplo, el uso común de una contraseña de acceso.

En consecuencia, se indica que frente a lo que sucede respecto del contenido material de otros derechos, el derecho a la intimidad o, si se quiere, el espacio de exclusión que frente a otros protege el derecho al entorno virtual, es susceptible de ampliación o reducción por el propio titular. Y agrega que quien incorpora fotografías o documentos digitales a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios es consciente de que la frontera que define los límites entre lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros, “se difumina de forma inevitable”.

Por último, la sentencia consideró que el valor probatorio del ordenador fue inexistente, ya que carecía de disco duro en su interior así como de cualquier tipo de memoria interna que sirviese para almacenar datos electrónicos, y es verdad, como dice el recurrente, que hubo una manipulación, “pero no fueron los agentes de Policía quienes la ejecutaron. Antes al contrario, fue el propio acusado quien, previendo la reacción de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las imágenes captadas”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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