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Y pagar remuneraciones correspondientes.

CGR determinó que Municipalidad deberá reincorporar a ex funcionarias bajo modalidad a contrata si concurre criterio de “confianza legítima”.

La Contraloría sostiene que el municipio deberá reincorporar a las recurrentes a sus funciones.

3 de mayo de 2017

La Contraloría Regional de la Araucanía remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de un grupo de ex funcionarias de la Municipalidad de Lumaco, quienes reclamaron en contra de la decisión adoptada por el citado ente comunal de no renovar de sus contratas por todo el año 2017, tras haberse dejado sin efecto el decreto alcaldicio N° 1.378 de 2016, que disponía la renovación de sus vínculos.

El edil en cuestión informó que en el marco de una evaluación de las condiciones económicas y recursos con los que contaba, se arribó a la conclusión de que resultaba necesario efectuar una reasignación de funciones entre los funcionarios de planta para lograr una mejor utilización de los recursos económicos, razón por la cual solicitó al consejo municipal su aprobación para dejar sin efecto el nombramiento de determinados servidores a contrata, manifestando este último su apoyo a tal decisión.

Al respecto, el ente de control recordó que, acorde con sus dictámenes Nºs 22.766, 70.966 y 85.700, todos de 2016, una vinculación a contrata cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales constituye una práctica que origina en los funcionarios de esa clase la expectativa de que aquella será prolongada por la anualidad siguiente.

En ese sentido, se aduce que si un municipio ha incurrido en una práctica administrativa que cumplió con los requisitos necesarios para generar en sus servidores a contrata una legítima expectativa de que sus vínculos serían renovados para el 2017, a estos les alcanzan los efectos de los criterios informados en su dictamen N° 85.700 de 2016.

Así, señala que la aludida jurisprudencia estableció, que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación del vínculo contractual de que se trata, decisión que deberá materializarse en un acto administrativo que contenga “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", de modo tal que no resulta suficiente para justificar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas.

Se agrega enseguida que, en relación al precitado término, este no puede obviarse por el hecho que la respectiva autoridad haya asumido sus funciones con posterioridad a su vencimiento -como ocurrió en la especie-, pues aquel está establecido en función del órgano que dispone la designación, prórroga o no renovación del empleo a contrata, según corresponda, y no de la persona que lo dirige; plazo que apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad.

De ese modo, el órgano contralor concluye que sosteniendo que la Municipalidad de Lumaco deberá verificar en cada caso que no habría resultado procedente que ésta dispusiera -a través del decreto alcaldicio N° 1.524 de 2016- dejar sin efecto el acto que renovaba sus contratas, toda vez que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, dicho acto no fue emitido dentro del límite temporal antes referido, ni dio cumplimiento al requisito de contener la motivación de tal decisión en los términos expuesto en los párrafos precedentes.

Por último, la Contraloría sostiene que el municipio deberá reincorporar a las recurrentes a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vieron separadas de sus labores, por cuanto dicho impedimento provendría de una situación de fuerza mayor no imputable a sus actuaciones.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 14.157 de 2017.

 

 

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