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Norma sería decisoria litis.

TC escuchó alegatos de admisibilidad en inaplicabilidades que impugnan normas que habrían excluido a jueces y fiscales de reajuste otorgado a trabajadores del sector público.

Las gestiones invocadas inciden en recursos de protección tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de mayo de 2017

Ayer martes 2 de mayo el TC escuchó los alegatos de admisibilidad en requerimientos que impugnan los números 3º y 8º del artículo 1º de la Ley 20.975, que en noviembre del año 2016 otorgó un reajuste de remuneraciones del 3,2% a los Trabajadores del Sector Público.

Las gestiones invocadas inciden en recursos de protección tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los requirentes sostienen que los números 3º y 8º del artículo 1 de la Ley 20.975 conculcarían el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador habría establecido diferencias arbitrarias al excluir a los jueces y fiscales del reajuste salarial del sector público, lo que conlleva una discriminación arbitraria al establecer un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable, conculcando así los derechos de las personas que se encuentran en una misma situación jurídica.

En los alegatos de admisibilidad el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Rodrigo Quintana, sostuvo que -interpretando el artículo 65 N° 4 de la Constitución- el Ejecutivo puede no sólo modificar las remuneraciones, sino que eventualmente reducirlas, descartando a su vez que a jueces y fiscales, como a otros trabajadores del Estado, les asista un derecho adquirido en materia de intangibilidad de remuneraciones.

Por su parte, el abogado de la  Asociación Nacional de Magistrados, Ramón Briones, adujo que la acción promovida por el gremio no es de carácter genérico -como sostuvo el CDE- y reforzó la idea de que la norma impugnada es, en efecto, decisoria litis para la cuestión que pende en sede judicial a través de sendos recursos de protección incoados separadamente por jueces y fiscales.

En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea textos íntegros de los requerimientos y expedientes Roles 3421-2017 y 3422-2017.

  

 

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