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Cámara de Diputados.

CGR se pronuncia sobre solicitud de Comisión Especial que investiga irregularidades en licitaciones de hospitales.

Concluye la CGR la Contraloría ordenando que se remitan copias de las bases administrativas.

5 de mayo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual Gobierno, con especial énfasis en el Hospital Provincial de Marga Marga, de la Cámara de Diputados”- la remisión de las bases de licitación utilizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la construcción de hospitales e informar, en cuanto sea posible, las diferencias que presentan con las bases de licitación del Ministerio de Salud.

Al respecto, la Contraloría recordó que el marco normativo general de las licitaciones de hospitales llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, está constituido, primeramente, por el D.F.L. N° 850 de 1997 y del D.F.L. Nº 206 de 1960, sobre la ley de caminos. Sin embargo, advierte, que la normativa específica aplicable varía dependiendo de la decisión de la Administración acerca del sistema de ejecución de obra elegido.

Así, expone dictamen que en aquellos casos en que se ha optado por el sistema de concesiones de obra pública la regulación pertinente se contempla en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento y por la resolución N° 265, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba formato tipo de las Bases de Licitación para Concesiones de Establecimientos de Salud. Agrega, que lo anterior, es sin perjuicio de que la Administración decida dictar otras bases para una licitación en particular.

En los demás casos, la Contraloría indica que las contrataciones de hospitales se han regido por el decreto N° 108 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas y por la resolución N° 131 de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba las Bases Administrativas Especiales Tipo para esa clase de contratos.

De esta manera, hace presente, que el Ministerio de Obras Públicas también puede optar directamente por la aplicación del decreto Nº 75 de 2004, de esa Cartera de Estado, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y en ese caso, determinar regirse por la resolución N° 258 de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que aprueba las bases tipo para contratos de obras públicas, construcción y conservación-, o por las bases que decida dictar para una licitación en particular.

Sin perjuicio de lo señalado, el órgano contralor sostiene que cualquiera sea el sistema elegido, el Ministerio de Obras Públicas, en atención a los requerimientos normativos, ha llevado a cabo procesos de precalificación de oferentes que aseguran el cumplimiento de requisitos generales de experiencia y capacidad económica, motivo por el cual se han dictado las “Bases administrativas tipo de precalificación para apertura de registros especiales para construcción de establecimientos hospitalarios del convenio marco suscrito entre los Ministerios de Salud y de Obras Públicas”, y las “Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud”, ambas dictadas por la Dirección General de Obras Públicas.

En cuanto a las licitaciones de hospitales que llevan a cabo los servicios de salud, la Contraloría señala que el marco normativo está dado por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento y las diversas bases tipo dictadas al efecto por la Subsecretaría de Redes Asistenciale.

De esa manera, el ente fiscalizador expresa que teniendo en cuenta que cada uno de los ministerios singularizados se han amparado en diversos regímenes legales y reglamentarios para las contrataciones que motivan el oficio de la Comisión Especial Investigadora, concluye que las diferencias que presentan las respectivas bases son, en primer término, aquellas derivadas de la normativa en que se enmarcan y las propias del ámbito de competencias decisorias del respectivo servicio en relación a una licitación en particular.

En consecuencia, la Contraloría aduce que en el caso del Ministerio de Obras Públicas prácticamente todo el proceso está regulado en detalle en el respectivo reglamento, dejando la decisión del ministerio limitada a la determinación acerca de la modalidad de contratación y a la definición en las correspondientes bases de los aspectos que la misma normativa le permite.

Por el contrario, indica que tratándose del Ministerio de Salud, la ley N° 19.886 y su reglamento contemplan principalmente aspectos asociados a la formalización del procedimiento de contratación, entregando a la decisión del servicio de salud pertinente, a través de las respectivas bases, la fijación de las exigencias, desarrollo y mecanismos de evaluación -así como las reglas que regirán el contenido del contrato que se celebre- que estime necesario aplicar para un proceso específico.

De esa forma, concluye la CGR la Contraloría ordenando que se remitan copias de las bases administrativas ya individualizadas, cuya sola lectura permite apreciar las distinciones a que se ha hecho alusión en el dictamen.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 14.615 de 2017.

 

 

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