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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge recurso de ciudadano colombiano expulsado del país.

El Tribunal de alzada acoge la acción cautelar, debido a que no registra antecedentes ni anteriores, ni posteriores al cumplimiento de la pena dictada, por lo que su expulsión sería aplicar una segunda sanción por el mismo hecho.

5 de mayo de 2017

La Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el ciudadano colombiano Raúl Mosquera Escobar, en contra del decreto del Departamento de Extranjería que determinó su expulsión del país, luego de haber cumplido una pena de 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar ya que Mosquera cumplió satisfactoriamente una pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en 2012 y respecto del que se determinó su expulsión del país.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene que conviene dejar asentado que nuestro ordenamiento punitivo, recogiendo el principio desarrollado por Anselmo Von Feuerbach, ha establecido que ningún delito puede castigarse con otra pena que la que le señala la ley con anterioridad al hecho delictivo. En ese contexto, Raúl Mosquera Escobar fue sentenciado en un mismo acto a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una pena de 41 días de prisión mayor, a las que dio cumplimiento bajo el régimen alternativo de libertad vigilada. En consecuencia, esta Corte estima que no corresponde sancionarlo dos veces por una misma conducta, como lo sería si además de la pena señalada, se lo expulsase del país, haciendo hincapié que la medida de expulsión emana, precisamente, de la autoridad migratoria que también forma parte del aparato estatal y en uso de sus facultades administrativas propias del Ius Puniendi.
La resolución del Tribunal de alzada agrega que por otra parte conviene dejar asentado que el Código Punitivo contempla las penas de confinamiento, extrañamiento y destierro, las cuales se encuentran definidas en los artículos 33, 34 y 36 de ese estatuto y son relativas a la expulsión del territorio de la República como pena. Al no contemplar la Ley 20.009 esa clase de castigo para el delito por el que el protegido fue condenado, no parece posible, sin infringir el non bis in idem, expulsarlo por vía administrativa por el mismo comportamiento y hecho en que recayó el juicio de reproche penal.
Además, el fallo establece que los razonamientos que inmediatamente preceden son elocuentes como para concluir que, al menos por el motivo a que se refieren, esto es, la condena por uso malicioso de tarjetas de crédito y débito, junto a la receptación, no es posible interpretar la facultad del artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 en la forma que se lo ha hecho, sin atentar contra el principio hermenéutico de la restrictividad de la excepción.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Muñoz Pardo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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