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En Región de Los Lagos.

SMA inicia proceso sancionatorio contra proyecto inmobiliario en Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.

La iniciativa consta de 200 parcelas de agrado, la cual no han sido evaluada ambientalmente, lo que podría afectar los componentes de dicho Parque.

5 de mayo de 2017

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra Sociedad e Inmobiliaria e Inversiones Puerto Esmeralda Ltda., titular del proyecto “Puerto Esmeralda”.
Cabe señalar que la iniciativa consiste en un loteo de más de 200 parcelas de agrado ubicado en el sector Punta Huano, al interior del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales de la Región de Los Lagos.
La Superintendencia sostiene que La CONAF de la Región de Los Lagos denunció que dicha instalación no cuenta con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para su ejecución.
Según la Ley 19.3000 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades que ejecuten obras en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, entre otros, deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental.
Es el caso del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, que posee una superficie de más de 253 mil hectáreas y es una de las áreas silvestres más importantes del país.
De acuerdo a la SMA, la denuncia consiste en que el proyecto, que abarca un área de 430 has dentro del Parque, de materializarse, produciría impactos significativos por las construcciones de casas, caminos, redes de agua y eléctrica, equipamiento comercial, las cuales se desarrollarían en terrenos de propiedad privada, pero afectos a la condición de Parque Nacional.
Además, consultado el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos, éste señaló que el proyecto debe ser sometido a evaluación Ambiental.
Explica la SMA que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA, en el que el infractor tiene 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia.
Finalmente, la SMA concluye expresando que el Programa es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

 

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