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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidata a concejal sancionada por infracción a la ley de gasto electoral.

La ex candidata sostiene que jamás tuvo como intención cometer alguna irregularidad en el marco de su campaña.

5 de mayo de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G596 del Servicio Electoral que sancionó a Gertrudis del Carmen Cortés Clavería, ex candidata a concejal por la comuna de Vilcún, con multa de 5 UTM por la infracción al artículo 42 inciso 2° de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y a su administradora electoral Deissy Maribel Cortés Acuña, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 40 de la misma ley.

Cabe recordar que la resolución impugnada establece que las denunciadas infringieron la ley ya referida pues no declararon los gastos relativos al reparto de 1.000 volantes de propaganda. Así, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 de la ley N° 19.884, el SERVEL procedió a determinar la cuantía de los gastos no declarados y a multar a la ex candidata a concejal –por no declarar estos gastos- y a su administradora electoral –por no valorizar debidamente los servicios de voluntarios.

Sobre este punto, las recurrentes exponen que, tal como se declaró en el proceso ante el SERVEL, el reparto fue efectuado personalmente por la administradora electoral y de forma gratuita. Sin embargo, la ex candidata a concejal reconoce que se actuó de manera desprolija al no declarar y valorar este reparto en la rendición de gastos de campaña.

Enseguida, la ex candidata sostiene que jamás tuvo como intención cometer alguna irregularidad en el marco de su campaña, apoyando su afirmación en el hecho que sólo gastó $31.500, considerando que el límite de gasto electoral que tenía era de $10.242.126.

Por último, reconoce el error cometido, pero solicita al TRICEL que tenga en consideración la falta de mala intención ya aducida, y que en atención a ello les condone la multa a ambas reclamantes.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 63-2017.

 

 

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