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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre propinas.

El documento explica la regulación legal que existe sobre la entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y similares y que se extendió a otros establecimientos comerciales.

8 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre propinas.
Con respecto a si la propina debe figurar en la cuenta de los restaurantes, la BCN sostiene que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina.
A continuación, la BCN señala que esa cifra debe ser de a lo menos el 10% del consumo, que deberá pagar el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
En cuanto a si la propina debe quedar íntegra en manos del trabajador, el texto afirma que tienen derecho a recibir todo el pago de la propina.
Así, explica la BCN los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.
El documento indica que nunca el empleador podrá quedarse con las propinas. Deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago.
A su vez, el empleador tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente.
Especifica la BCN, que en caso de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores. Añade, que el plazo no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente, y el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
Asimismo, de acuerdo a la BCN, en eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
Existe una excepción en el plazo, manifiesta el texto, ésta es cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Luego, se expone que las normas sobre propinas se aplican también en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Sin embargo, en esos casos no hay obligación del empleador de consignar un porcentaje en la boleta o factura.
Finalmente, expone que los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.

 

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