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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de importador automotriz contra SII.

El Tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del SII al negar el ingreso con beneficios tributarios a camioneta doble cabina Honda, por ser armada por el sistema monocasco, que implica mayor seguridad para los conductores.

8 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la empresa automotriz Honda en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ordinario N° 3259, que impidió que el modelo de camioneta Ridgeline ingresara al país con los beneficios de descuentos tributarios, como lo tienen otros vehículos de otras marcas similares.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene que el Oficio Ordinario en cuestión, no tiene fundamento que permita vincular que el hecho de la innovación tecnológica del "monocasco" permita concluir que la camioneta no tiene separación total entre el módulo de pasajeros y la caja para la carga, pues según el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes, esa separación sí existe.
Enseguida la resolución del Tribunal de alzada señala que es ilegal el Oficio Ordinario N° 3.259, de fecha 07 de diciembre de 2016, del Subdirector de Fiscalización del SII, pues al dar un trato discriminatorio, al hacer una diferencia no establecida en la ley, en relación con el régimen tributario que permite y reconoce a otros vehículos similares el descuento del valor del IVA agregado al precio de la adquisición y a los demás beneficios de la categoría señalados anteriormente, y, también al disponer que la razón técnica de que el vehículo de la categoría camioneta al ser "monocasco" no se encuentra beneficiado con dicho tratamiento tributario, e incluir un requisito que no se encuentra señalado en la ley, sin la motivación suficiente que permita el control legal de la actividad recaudatoria de la recurrida.
El fallo del Tribunal de alzada agrega que además, el Oficio Ordinario N° 3.259 de 07 de diciembre de 2016, de la recurrida es arbitrario, al discriminar ante una situación jurídica similar, efectuando de ese modo un tratamiento diverso a situaciones idénticas. En efecto, la recurrida, al dictar el Oficio Ordinario Número 3.259, de 07 de diciembre de 2016, incurre en un actuar arbitrario, pues, no era predecible al tenor de la ley y en la confianza de respeto a sus propias instrucciones, lo que trae como consecuencia no sólo una amenaza de un trato desproporcionado e injusto para aquellos contribuyentes con derecho a un determinado tratamiento tributario, sino que, además, al apartarse voluntariamente del criterio jurídico que debió adoptar apoyada en la ley, ha creado una desigualdad entre la recurrente y quienes comercializan vehículos catalogados en la misma categoría, como efecto adverso de la interferencia arbitraria.
La reflexión de la Corte además afirma que en tales condiciones ese actuar ilegal y arbitrario, por vía de amenaza, infringe el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley en el campo económico, al someter a un bien de una misma categoría que otros a un régimen tributario más gravoso, imponiéndole a uno un requisito diferente no establecido en la ley, perjudicando de ese modo a la recurrente, al crearle el peligro inminente y cierto de ser castigada económicamente en el mercado automotor debido precisamente al trato desigual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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