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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidato a concejal sancionado por infracción a la ley de gasto electoral.

Se sancionó a un ex candidato a concejal por la comuna de Gorbea, con multa de 5 UTM.

9 de mayo de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G798 del Servicio Electoral, que sancionó a Max Monzón Castro, ex candidato a concejal por la comuna de Gorbea, con multa de 5 UTM por la infracción al artículo 9 inciso 6° de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Cabe recordar que la resolución impugnada establece que el denunciado infringió la ley ya referida pues no acompañó algún documento de respaldo respecto a un aporte propio por $50.000 en el formulario de ingresos correspondiente, solicitando remitir liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, u otros documentos que acredite su fuente de financiamiento.

Asimismo, el SERVEL hace presente que dentro del plazo legal, el candidato evacuó respuesta a las observaciones formuladas por el Servicio Electoral, señalando que se adquirieron la cantidad de 1435 volantes y trípticos, los cuales el valor fue de $200 c/u dando un moneto de $297.000, que estos fueron repartidos por su persona, en programa de puerta a puerta.

Por último, la resolución advierte que efectuada la revisión y análisis de la cuente general de ingresos y gastos electorales presentada y de los antecedes disponibles en el Servicio, se constató que el candidato declaró gastos electorales por un total de $299.480-, en planilla de gastos, no obstante, en virtud del artículo 42 inciso 2º de la Ley Nº 19.884, procedió a incorporar comisiones por $520, un aporte en especies y gastos; de tal manera, indica que el aporte y gasto declarado según modificaciones en planilla de ingresos y gastos corresponde a un monto total de $517.784, que no excede el límite de $7.471.101 de gasto electoral determinado para las Elecciones Municipales 2016 en la comuna de Gorbea, conforme lo establecido en los artículos 4º y 51 de la Ley Nº 19.884 y en la Resolución O Nº 109/2016 del Servicio Electoral.

Al respecto, el recurrente aduce que debido a una mala comprensión de su parte creyó haber aclarado el problema ante el SERVEL, motivo por el cual acompaña documentación para justificar el aporte propio impugnado en la resolución recurrida.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 74-2017.

 

 

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