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En fallos divididos.

CS acoge recursos presentados por INDH y ordena establecer mecanismos para que personas privadas de libertad puedan votar.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Servel y Gendarmería de Chile por no tener mecanismos para que puedan ejercer su derecho a voto.

10 de mayo de 2017

La Corte Suprema acogió dos nuevos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería de Chile, establecer mecanismos para que los internos de unidades penales ejerzan su derecho a voto en los futuros procesos electorales.
Según señala el máximo Tribunal no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad ejerzan su derecho a sufragio en las distintas unidades penales, siempre y cuando se establezcan mesas para que reciban la votación.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el artículo 52 de la Ley N°18.700 entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción, de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio. Y que está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos.
La resolución del máximo Tribunal agrega que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.
A su vez, continúa, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo establece que el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.
Enseguida la resolución del máximo Tribunal dice que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal.
Asimismo, la Corte Suprema opina que  el derecho sufragio de personas privadas de libertad se encuentra garantizados por los tratados internacionales suscritos por Chiles, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En esta línea, la Corte Suprema agrega que el sistema europeo y americano de protección de los Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a la participación democrática de las personas privadas de libertad en diferentes oportunidades, ocasiones en las cuales se ha privilegiado el ejercicio de los derechos que los estados reconocen a todas las personas, sin atender a restricciones materiales o reglamentarias para impedir o prohibir su ejercicio respecto de quienes se encuentran presos con motivo de la sustanciación de los procedimientos o imposición de una pena.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Egnem.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 223-2017

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 4764-2017

 

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*CS resolvió que personas privadas de libertad pueden votar al acoger recursos de protección del INDH…

 

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