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Protección de la vida privada.

Proyecto reconoce carácter de sensibles a datos vinculados con menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

11 de mayo de 2017

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Hernández, Lavín, Melero, Molina, Morales, Nogueira, Normabuena, Trisotti y Ward, expone que nuestro país desde hace varias décadas ha promovido políticas públicas, dictando normas y suscrito acuerdos internacionales tendientes a la defensa y promoción de los derechos de determinados segmentos de nuestra población.

Observa luego que los adultos mayores, los discapacitados, los niños y niñas, son los beneficiarios de una serie de tratados, acuerdos y protocolos internacionales suscritos por nuestro país durante los últimos 30 años, en el contexto de una nación promotora de los derechos humanos.

En ese sentido, los autores de la iniciativa recuerdan que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido un tratado internacional que ha asumido la categoría de norma jurídica en nuestro país. Agrega, que la existencia de principios como la protección del interés superior del niño, o el ejercicio efectivo de la coparentalidad entre los padres en materia de tanta trascendencia como el cuidado personal o la patria potestad asumen una categoría superior de defensa y protección de la niñez.

Por otra parte, la moción hace presente que el concepto de “dato sensible” contenido en el artículo 2° letra G) de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, se refiere a aspectos sumamente importantes desde el punto de vista de los atributos de toda persona. En efecto, indica que las características físicas o morales de una persona, su vida privada o intimidad, el origen racial, las ideologías o creencias religiosas, la vida sexual y el estado de salud, sin dudas que forman parte de la esfera íntima de las personas y cuya configuración jurídica se encuentra enmarcada en normativas de orden público.

Sin embargo, se indica que en este concepto es necesaria la incorporación de aquellos datos vinculados a menores de edad, toda vez que la protección de los datos vinculados a este segmento de nuestra población debe revestir siempre el tratamiento de un dato sensible.

En razón de lo antes expuesto y con el objeto de continuar con la promoción de los intereses del niño y de los padres que tienen a su cargo esos derechos, el proyecto de ley propone modificar la citada letra g) del artículo 2º de la Ley Nº 19.628, incoporando como dato sensible todo aquel dato vinculado a menores de edad, aplicando el régimen jurídico referido a estos datos a este vital segmento de nuestra sociedad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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