Vivienda diga y ambiente sano.
CC de Colombia acogió tutela en favor de comunidad indígena por incumplimiento de acuerdo de consulta previa.
Se advierte que la protección del derecho fundamental a la consulta previa no se agota con la simple formalización o protocolización de un acuerdo de consulta previa.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca.
Cabe recordar, en primer término, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de las precitadas comunidades afro descendientes.
En su libelo, los accionantes sostienen que la obra de infraestructura denominada Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio”, en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca, que pretende brindar espacios de reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares localizados en el sector de bajamar (Isla de Cascajal) que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo, se inició sin haber consultado previamente a las comunidades negras ubicadas cerca del lugar donde se adelanta la construcción del proyecto, por lo que las mismas solicitaron ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la realización del procedimiento de consulta previa.
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