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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirmó sentencia y acoge demanda por despido indebido de ex gerente de ANFP.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la acción judicial presentada por Rodrigo Grümberg Landeros.

16 de mayo de 2017

La Corte de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda por despido indebido, presentada por el ex gerente de administración y finanzas de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) Rodrigo Grümberg Landeros en contra de su empleadora.
Cabe recordar que el despido del que fue objeto el actor fue el 13 de abril de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en lo que respecta al hecho de  supuestamente no haber informado el demandante al Directorio ni al Consejo de Presidentes, del pago de los honorarios al estudio de abogados norteamericanos, concluye la juez que el Directorio conocía de la defensa judicial que debía efectuarse a favor de los directores de la ANFP y de las implicancias de aquello, puesto que las actas de dicho órgano en aquella época no necesariamente reflejan los acuerdos efectivamente adoptados en las reuniones y, en este entendido, que tal pago no fue irregular, toda vez que la demandada asumía a esa fecha la defensa de sus directores, ya que no existía en ese momento una clara política al respecto, por lo que ella era finalmente incluida en las actuaciones de los abogados a cargo de la defensa de la demandada frente a los hechos imputados y sujetos a investigación por la justicia norteamericana, que decían relación con el caso FIFA.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la imputación referida a no cautelar debidamente los intereses de la ANFP, al permitir e instruir el pago de gastos legales ilegítimos, la desestima la juez del grado atendido precisamente que se descartó el carácter indebido del mismo, teniendo en consideración que, como se ha dicho, se encontraba autorizada la defensa de los directores y, especialmente, del Presidente del Directorio en sus contratos y porque no aparece en forma inequívoca de la carta oferta que motivó la solución de tales dineros, que era para una defensa personal del señor Jadue, ajena a los hechos investigados por la justicia norteamericana.
Además el fallo de la Corte de Santiago afirma que finalmente, rechaza también el cargo que se hace consistir en haber actuado el demandante para concretar el tantas veces aludido pago, en connivencia con otros personeros y a espaldas del Directorio y del Consejo de Presidentes, por no haber resultado acreditada aquella complicidad o conspiración alegada, toda vez que actuó en el ejercicio de su labor, en las circunstancias existentes en ese momento y conforme al actuar habitual del director y consejo, sin que se probara una actividad orientada a obtener una solución de los dineros requeridos por el estudio Fox, Horan & Camerini, a espaldas de las entidades principales de la emandada, máxime si se encontraba autorizada previamente la contratación de la defensa judicial y extrajudicial de los directores, la que alcanzaba inclusive su responsabilidad penal, que es necesariamente individual y personal.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Frei Toledo.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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