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Condenan a un colegio a indemnizar con 6.000 euros a los padres de un alumno que sufrió acoso escolar.

La Audiencia de Cantabria aprecia un continuo y deliberado maltrato por parte de compañeros del colegio del menor.

17 de mayo de 2017

La Audiencia Provincial de Cantabria condenó al Colegio San Vicente de Paúl, del pueblo de Limpias, a abonar 6.000 euros a los padres de un alumno por el maltrato continuo y deliberado que éste sufrió por parte de algunos sus compañeros en sexto de primaria y primero de secundaria (2014 – 2015).
Cabe señalar que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo no aceptó la demanda porque entendía que no se había acreditado la situación de acoso escolar del menor y, en la sentencia, aludía a que todos los testigos lo habían negado y a que los informes periciales aportados por la parte demandante no eran suficientes.
Sin embargo, tras examinar el recurso, la Audiencia considera que sí hubo acoso, pero en lugar de los 30.000 euros que pedían los padres para el resarcimiento del daño moral determina que los titulares del centro educativo deben pagar 6.000.
En su sentencia, el órgano sí aprecia el daño moral sufrido por el menor, de 12 años de edad cuando tuvieron lugar los hechos, y pese a reconocer que el centro actuó, considera que no empleó toda la diligencia necesaria para prevenir el daño.
El Tribunal relata varias situaciones en las que el menor se sintió amenazado por sus compañeros y cómo en casa se mostraba visiblemente asustado y preocupado, no queriendo acudir a clase.
A continuación ejemplifica que algunos compañeros menospreciaron al menor, diciéndole flojo, hijo de puta, mariquita, que va siempre de chulo porque es más inteligente, retrasado, gilipollas, que no valía para nada, que era un paquete, llorón, entre otros apelativos.
Asimismo, agrega en su resolución que los padres se quejaron de amenazas, burlas e insultos, del "vacío" padecido en una fiesta de cumpleaños por su hijo, o de que arrojaban al suelo y pisoteaban su ropa. La sentencia también recoge que el menor sufrió una lesión en la mano a consecuencia de un balonazo durante una clase de educación física.
Si bien no niega que el colegio atendió todas estas quejas a través de una comisión de seguimiento, expulsó a dos alumnos durante un día e informó al Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, trató infructuosamente de poner fin a ese maltrato, en parte por las intromisiones e impedimentos puestos por los propios padres del menor para adoptar las medidas disciplinarias frente a los maltratadores, paliar los efectos negativos de su comportamiento y evitar la reproducción de situaciones similares.
De acuerdo al Colegio se observaban situaciones puntuales de falta de respeto entre compañeros pero que no eran constitutivas de acoso con el alumno.
Sin embargo, el Órgano de apelación considera probado un continuo y deliberado maltrato por parte de compañeros del colegio del menor que aunque no afectó a su rendimiento escolar, sí produjo inquietud y sufrimiento al niño, y desencadenó un trastorno psicológico que precisa tratamiento.
Luego, la Audiencia arguye que aunque no afectó su rendimiento escolar, sí produjo inquietud y sufrimiento al niño, y desencadenó un trastorno psicológico que precisa tratamiento.
Por ello, finalmente concluye que el colegio no demuestra que empleara toda la diligencia necesaria para prevenir el daño.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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