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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de funcionario público.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el fallo que acogió la demanda por despido injustificado de funcionario de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

17 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a la  Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera por el despido de Agustín Muñoz Calistro del organismo público.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el sentenciador establece que por aplicación del principio de primacía de la realidad, entre otras variadas razones, en verdad existió entre las partes un vínculo contractual, particularmente en cuanto señala que para determinar si estamos frente a una relación contractual de naturaleza laboral, más que atender a aquello suscrito por las partes, estima que ha de prevalecer la forma en que se desenvolvió ésta durante su vigencia, citando al efecto las disposiciones legales aplicables, en virtud del cual concluye que el actor se desempeñaba para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que se presentaron, a lo largo de aquel, una serie de factores propios de la relación laboral, desarrollando funciones que se le encomendaron desde el año 2012, en forma ininterrumpida, con una jornada diaria de trabajo, siendo controlado con el registro reloj de asistencia respectivo, desarrollando su actuar conforme al plan de trabajo señalado por su superior jerárquico y jefe del área en la que trabajaba, dando cuenta de ello, asistiendo a reuniones de coordinación, y siendo destinado a diversas actividades propias de la institución, teniendo además derecho a feriados, permisos con goce de remuneración y derecho a presentar licencias médicas, todos beneficios propios de una relación laboral, desempeñándose, además, en actividades propias de la Agencia, como son el fomento, promoción y atracción de inversión extranjera.
La resolución agrega que a partir de aquellos hechos, constatados, dados por establecidos y no controvertidos en esta sede de nulidad, el sentenciador efectuó la calificación jurídica que en su concepto  correspondía, al establecer que se estaba en presencia de un vínculo laboral, y la alegación de la recurrente en orden a alterar dicha calificación jurídica por esta vía, resulta del todo improcedente, no se condice con el presupuesto fáctico establecido lo que implicaría modificarlos e incorporar otros elementos fácticos que difieren, si no, contradicen derechamente, a los ya irrevocablemente asentados.
En efecto, continúa el fallo, las principales actividades para las cuales fue contratado el demandante y que se describen genéricamente en la sentencia, no pueden encasillarse, a falta de otros elementos fácticos, como labores accidentales que más bien corresponden a la teoría del caso mismo presentada por su parte, inadmisibles como elemento de impugnación de nulidad, elementos todos que llevan irremediablemente a desechar esta causal de nulidad.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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