Por unanimidad.
Aprueban en general proyecto que tipifica desaparición forzada de personas.
Con ello se reemplaza el actual título tercero del libro segundo del Código Penal definiéndolo como "de la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”.

En forma unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que tipifica la desaparición forzada de personas, introduciendo normas específicas al respecto en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar.
El informe de la Comisión de Derechos Humanos, que fue rendido a la Sala por el diputado Saffirio, señala que la iniciativa tiene por objeto que el empleado público o el que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, prive de libertad a una persona, seguida de la falta de información, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, cumpla una pena de presidio de entre 10 años y un día a 15 años.
La misma pena se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas circunstancias, no las impida o no las haga cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello, o estando en posición de hacerlo.
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