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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a vecinos de Concepción afectados por inundaciones.

El máximo Tribunal determinó que el Ministerio de Obras Públicas es responsable por falta de servicio al ejecutar obras del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia de Concepción.

18 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 1.000.000 a cada uno de los 6.630 vecinos del estero Nonguén y el rio  Andalién de Concepción que resultaron con sus viviendas dañadas por la crecida de ambos cursos de agua, en julio de 2006, por las fuertes precipitaciones en la ciudad de Concepción.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concepción tenía un plazo para su aprobación de 5 años contados desde la publicación de la Ley N° 19.525, esto es, desde el 10 de noviembre de 1997. Tal aprobación fue publicada en el Diario Oficial del 18 de enero del año 2003. Como se adelantó, si bien la mencionada ley no contiene un plazo perentorio para realizar las obras sugeridas por el plan, aquellas que se ejecutaran debían hacerse teniendo en consideración la obligación contenida en el artículo 1° del citado cuerpo normativo y, en consecuencia, ser aptas para permitir el fácil escurrimiento de las aguas y evitar daños.
A continuación el fallo sostiene que por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas reconoce que ambos cauces ya habían registrado inundaciones y desbordes antes del año 2006 con motivo de precipitaciones intensas y de larga duración, de lo cual se desprende necesariamente que la obligación legal ya referida no fue cumplida por el Fisco de Chile. En efecto, después de 3 años de aprobado el plan maestro y a 9 años de publicada la ley que impone la ejecución de obras, las efectivamente realizadas sólo pudieron calificarse de "precarias", actividad mínima que evidentemente no satisface la exigencia legal.
La resolución de la Corte Suprema agrega que en otras palabras, no puede pretenderse, como lo hace la recurrente, que la obligación del Fisco se agota con la elaboración del plan maestro, máxime cuando se estableció en la causa que, de forma previa a su elaboración – situación que se mantuvo con posterioridad – tuvo noticia de la ocurrencia de inundaciones y desbordes en estos dos cauces, con la consecuente anegación de los sectores aledaños. Se menciona, en efecto, como punto de partida de la realización de obras el año 2002, fecha en la cual habría tenido lugar una de las crecidas de estos cauces.
Al analizar la falta de servicio del Estado de Chile se afirma que en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto, la falta de servicio alegada se configura ante la ausencia de las obras necesarias para facilitar el escurrimiento de las aguas, debiendo haber sido éstas construidas de acuerdo al mandato legal del tantas veces mencionado artículo 1° de la Ley N° 19.525 y teniendo en cuenta, además, que los trabajos realizados hasta esa fecha, fueron insuficientes – "precarios", en concepto de la propia demandada – para soportar la cantidad de aguas lluvia que venían inundando el mismo sector desde, a lo menos, el año 2002.
Además, el fallo establece que aunque se coincidiera con la demandada en que el mes de julio de 2006 trajo consigo un volumen de lluvias que no se había verificado con anterioridad, las obras realizadas a la fecha de estos hechos ni siquiera estaban preparadas para recibir lluvias promedio, en tanto existía información que las inundaciones y desbordes ocurrirían igualmente cada dos años, hecho que no podría ser resistido con las obras de encauzamiento y composición ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, no es posible concluir que las precipitaciones verificadas el año 2006 revisten las características de imprevisibles e irresistibles, de manera que no se configura la eximente del caso fortuito alegada, toda vez que la crecida de los caudales en examen ya se había verificado con anterioridad, por lo que era razonable prever que la situación se repetiría y, por otro lado, las obras que construidas a esa fecha no resultaban aptas siquiera para soportar las lluvias que, en promedio, se verificaban cada dos años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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