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Disculpas públicas.

Corte de Concepción rechaza nulidad y acoge denuncia por tutela de derechos fundamentales debido a vulneración de integridad psíquica y honra de trabajador.

La sentencia condenó a la denunciada a modificar la causal de despido del actor y a pedir disculpas públicas a éste, en forma escrita.

21 de mayo de 2017

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió una denuncia por tutela de derechos fundamentales respecto de Mutual de Seguros de Chile, declarando que el despido del trabajador denunciante fue vulneratorio de su derecho a la integridad psíquica y a la honra de la persona, consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política.

Cabe recordar que, en su oportunidad, del Tribunal Laboral expresó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del ramo, correspondía a la demandada acreditar y explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, en particular, debió explicar por qué razón despidió al denunciante y si existió razonabilidad y proporcionalidad en la medida, atendida la causal invocada, estimando que si bien presentó prueba acerca de haberse realizado un procedimiento para investigar el supuesto acoso laboral por el que se había denunciado al actor, lo cierto es que dicho procedimiento no contempló las más mínimas garantías de objetividad en la investigación de un hecho de tan alta y negativa connotación en materia laboral.

Más adelante, expuso la sentencia que el ejercicio de los derechos del empleador respecto de la terminación del contrato de trabajo del actor, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que se le sometió a un proceso de despido fundado en una decisión que aparece antojadiza y arbitraria, que no responde en realidad a las razones esgrimidas en la carta que le fuera remitida con fecha 2 de septiembre de 2016, que lo puso en situación de verse frente a sí mismo y a los funcionarios de la empresa donde trabajaba como alguien que quebranta la ley del contrato de trabajo por actos de gravedad, privándole de su legítimo derecho a formular descargos y fundarlos ante una acusación grave como es la de mobbing, hecho por el cual se le termina separando de su trabajo apenas a dos meses de haber ingresado a trabajar, con la consiguiente que significó.

Y es que existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho fundamental y que se pueden englobar en la aplicación del denominado "principio de proporcionalidad", resultando, a partir de éste, que el empleador, para, en un caso concreto, poder limitar el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, tendrá que cumplir con el "principio de la adecuación", que supone que el medio empleado debe ser apto o idóneo para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la garantía constitucional en conflicto; con el "principio de necesidad", según el cual la medida limitativa sea la única capaz de obtener el fin perseguido, de manera tal que no exista otra forma de alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa, y con el "principio de proporcionalidad en sentido estricto", a partir del cual se determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción. En el caso de marras ninguna de las dos se ha cumplido pues se estima que se ha hecho ceder el derecho a la honra y a la integridad psíquica como consecuencia del ejercicio de los poderes directivos del empleador.

De esa forma, concluyó el Juzgado del Trabajo de Concepción manifestando que en el caso que nos ocupa, el derecho a la integridad psíquica protege a la persona en su dimensión psicológica, moral o mental, tendiendo a mantener su indemnidad, su tranquilidad, sin que se provoque atentados que puedan provocar sufrimiento, angustia y desesperación; a su turno, la honra protege el buen nombre de la persona o su familia como consecuencia de la divulgación de aspectos de la vida de las personas que por su naturaleza afectan su reputación. En una perspectiva positiva, el derecho a la honra implica la posibilidad real de preservar la integridad y verdad sobre la persona y de no ser humillado o vejado por terceros. La honra de una persona se afecta cuando se le atribuye una conducta basada en hechos falsos, considerados en este caso, conductas graves en el desempeño laboral como sucede con el mobbing atribuido al actor, divulgando su desvinculación por los canales internos de información de su entorno de trabajo, siendo su núcleo esencial el derecho de toda persona a ser respetable ante sí mismo y ante los demás, lo que se construye con la verdad e integridad personal y el cumplimiento de sus obligaciones familiares y sociales, como asimismo en el respeto al orden jurídico vigente.

Conforme a lo anterior, la sentencia sólo condenó a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y nueve remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 número 3 del Código del Trabajo, además de condenar a la denunciada a modificar la causal de despido del actor y a pedir disculpas públicas a éste, en forma escrita, difundiéndose la carta respectiva, por los canales de información interno de la corporación, para ser conocida por los funcionarios que actualmente se desempeñen en ella, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, rechazándose finalmente las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral solicitadas por el actor.

Así, conociendo el recurso de nulidad, la Corte de Concepción expone en su fallo que la sentencia recurrida de nulidad no ha sido objeto de infracción de las normas sobre  la apreciación de la prueba, en relación a los tópicos planteados por la recurrente; sin que surjan en la misma, antecedentes que permitan determinar la vulneración  manifiesta de estas, puesto que del desarrollo de la sentencia y en el contenido del análisis de la prueba se explican suficientemente la manera en que aquella se ha  examinado y entendido por la juzgadora arribando a la decisión de tener por  establecida la vulneración de los derechos del actor, con lo que no se pudiera estar ó no de acuerdo, pero es evidente que la a quo actuó dentro de sus facultades y de las exigencia que la ley le prescribe. Fundamentos de la recurrente, a este respecto, que aparte de no compartir la decisión judicial, carecieron de precisión y certeza  suficiente acerca de su pretensión en cuanto a la causal analizada, es decir, se debió cumplir por quien impugna el fallo con precisar de qué forma o cómo fueron  infringidos los principios procesales que señala desde que no basta con nombrarlo y exponerlo latamente, rechazándose as{i el recurso de nulidad interpuesto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Concepción.  

 

 

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