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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas contra laboratorio por no respetar normas de bioequivalencia en igual número de medicamentos.

El Tribunal de alzada confirmó la decisión del 23 Juzgado Civil que rebajó la sanción pecunaria aplicada por Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorio Novartis.

22 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que aplicó al Laboratorio Novartis 5 multas de 200 unidades tributarias mensuales por no respetar las normas de bioequivalencia en igual número de medicamentos.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que lo primero es analizar el principio de la confianza debida, cuya vigencia puede asentarse de los principios de legalidad y seguridad jurídica, que se traduce el primero en su vertiente atributiva o de reserva legal, en el hecho que le está vedado a la Administración Pública actuar en ejercicio de sus potestades de una manera abusiva o en exceso de poder.
A continuación el fallo señala que es en el primer caso, el del abuso en el ejercicio de potestades, el de arbitrariedad, que la Administración deberá motivar y señalar la razones para su actuación, explicando a continuación que si tal actuación supone una alteración en la interpretación de la norma o un cambio en la manera de regular o de resolver, solo estará legítimamente autorizada para hacerlo si respeta, entre otros, el principio de la confianza que los administrados tienen en su forma o dirección de la actuación. 
Enseguida, continúa, que todos los antecedentes que acompaña al proceso la reclamante, en especial la copia de la página Web a que se ha hecho referencia, en modo alguno pueden fundamentar el principio que invoca, esto es, pretender que dicho documento corresponda a una actuación de la Administración que genere en el administrado la confianza que se actuará de igual manera en lo sucesivo, pues el contenido del taller no resulta ser una práctica continuada de la Administración capaz de generar en el administrado que se le tratará del mismo modo que en los casos anteriores ¿Cuáles son los precedentes que invoca? ¿Cuáles son las resoluciones administrativas que le inspiraron la confianza que decidió actuar como lo indicaba el acto emanado de la administración? No puede pretender la reclamante que lo sea la respuesta dada en una página web del servicio ni lo puede inferir de otras actuaciones que no guardan relación con lo debatido en estos autos, menos aun si muchos de los antecedentes probatorios que incorpora corresponden a rebajas de multas, todas alegaciones que no apuntan al verdadero conflicto que se suscitó en este proceso, que tan solo tuvo relación con la obligación del titular de un registro de producto farmacéutico que contenga un determinado producto activo de aportar un estudio de bioequivalencia.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en relación al reproche relativo al monto de las multas, debe indicarse que la sentencia recurrida en el considerando Vigésimo segundo, hace lugar a la rebaja, luego de efectuar un razonamiento acorde a los principios rectores en esta materia, esto es estimar que al no poner en riesgo la salud de la población resultaba tan solo procedente la rebaja de la multa mas no su eliminación, pues el requisito exigido aparece en las normas reglamentarias ya mencionadas, como una obligación que tiene el titular del registro.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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