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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre calidad de la construcción.

El documento explica quiénes fiscalizan la calidad de una edificación, quiénes son los responsables en caso de fallas o daños y las obligaciones que tiene el primer vendedor respecto de la publicidad y dimensiones de la vivienda que se ofrece.

29 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre calidad de la construcción.
Con respecto a quién es responsable de la calidad de la vivienda ante el comprador, el documento sostiene que el propietario primer vendedor de un inmueble (por ejemplo, la inmobiliaria) será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en él,  sea durante su construcción o después de terminada.
Esto, añade la BCN, sin perjuicio de su derecho a iniciar acciones legales en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos, como proyectistas o constructores, que hayan dado origen a dichos daños y perjuicios.
A continuación, el texto explica que en el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.
Cabe señalar, agrega la Biblioteca, que las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.), serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de dichos daños y perjuicios.
En el caso de que no haya comprado una vivienda, sino que encargó su construcción a una empresa, el documento dice que los responsables por los daños o perjuicios sufridos por fallas en la calidad de la construcción serán los profesionales involucrados en la ejecución de la obra, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber como propietario respecto de daños producidos a terceros.
Luego, la BCN afirma que sí pueden conocerse los nombres de los proyectistas y constructores de una obra, señalando que el propietario primer vendedor tiene la obligación de incluir en la escritura pública de compraventa una nómina que identifique al arquitecto que realizó el proyecto, al proyectista que realizó el cálculo estructural, al profesional a cargo de la obra, a los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como al inspector técnico de obra (ITO), al revisor independiente de obras de construcción y al revisor del proyecto de cálculo estructural.
Si se trata de personas jurídicas (entidades), continúa la BCN, deben individualizarse sus representantes legales. Si tales personas jurídicas se han disuelto, serán responsables quienes hayan sido sus representantes legales al momento de la firma del contrato.
En lo que se refiere a si se deben respetar las condiciones ofrecidas en la publicidad y la información  que se entregue al comprador de casas y departamentos nuevos, el texto expone que sí se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.
La BCN especifica que los datos que deben tener la publicidad y la información que se entrega al comprador deberá expresar claramente la superficie total y útil de las casas o departamentos ofrecidos, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados.
Enseguida, el documento establece que la Dirección de Obras de cada municipalidad es la entidad encargada de la fiscalización de las obras de construcción y urbanización. Ella es la que entrega los permisos de edificación para la ejecución de una obra y luego revisa que la construcción cumpla con la normativa vigente.
La norma chilena, confirma la BCN, exige como mínimo la existencia de condiciones que permitan, ante un sismo de gran intensidad, evacuar con seguridad a los moradores.
Finalmente, el texto asevera que ante la mala calidad de una construcción o por daños derivados de ella, debe reclamarse mediante el ejercicio de acciones legales ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, detallando los plazos para ejercer acciones legales por fallas en la construcción.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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