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No advierte irregularidades.

CGR recuerda que Oficiales Generales de Carabineros no están exentos de responsabilidades administrativas.

La CGR concluye indicando que el mencionado reglamento de disciplina no exonera de responsabilidad administrativa a los oficiales generales.

29 de mayo de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de carabineros- en contra de ese organismo por no haber respondido íntegramente las peticiones de sus escritos presentados.

La institución reclamada informó que la primera solicitud, referida al estado de tramitación de una presentación y entrega de determinados antecedentes, fue contestada a través de la Nota N° 330, de 18 de diciembre de 2015, de su Dirección Nacional de Personal; mientras que la segunda, en la que reitera el requerimiento contenido en el primer documento, fue atendida mediante la Nota N° 26, de 2 de febrero de 2016, de la mencionada Dirección Nacional, agregando que a través del oficio N° 36, de 19 de febrero de 2016, la Subdirección General confirmó al ocurrente que sus peticiones habían sido debidamente resueltas y atendidas mediante esta última nota. Añade, en lo que dice relación con su tercera presentación, aparece que fue contestado por medio de la Nota N° 121, de 4 de agosto del mismo año, de la referida Dirección Nacional de Personal, por lo que se desestima esta alegación.

Al respecto, el ente de control hace presente que se ha pronunciado reiteradamente sobre peticiones similares del reclamante, a través de sus dictámenes N°s 76.994, de 2013; 16.168, 75.303, 75.307, 75.309, 77.741 y 77.743, todos de 2014; 1.193 y 37.021, ambos de 2015; y 3.930 y 81.544, ambos de 2016, entre otros, en los cuales se expresó, en virtud de las normas y los argumentos que en dichos oficios se esgrimen latamente, que es el Consejo para la Transparencia el órgano que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa.

Sin embargo, indica que el ocurrente insiste en formular reclamaciones concernientes al acceso a la información pública, sin que pueda alegar desconocimiento de lo antes expuesto, de modo que de conformidad con el principio de eficiencia de la Administración, que impone a esta jefatura el uso razonable de los recursos públicos, que no se atenderán los reclamos que en este aspecto formule el interesado en futuras presentaciones.

Luego, la Contraloría advierte que la presentación del exfuncionario, no satisfacen los requisitos contenidos en los numerales 4° y 6° del acápite II de su oficio N° 24.143 de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por cuanto no indica algún asunto en que tenga derecho o interés; tampoco alude a los hechos y razones que motivan su requerimiento, ni enuncia de manera clara y precisa sus peticiones.

Asimismo, sostiene el órgano fiscalizar que las reclamaciones realizadas por el recurrente, han sido expresadas en términos tales, que su sola lectura impide su acertada comprensión haciendo remisión a terceros documentos, con identificadores complejos compuestos por letras y números, que exigen un estudio concatenado de los mismos para determinar el objeto pedido, las que únicamente han podido ser dilucidadas con la información aportada por Carabineros de Chile, circunstancias que también han sido advertidas en otras de sus solicitudes, por ejemplo, en aquellas ingresadas como referencias N°s 171.071, 171.072 y 178.022, todas de 2016; de modo que pone en conocimiento del ocurrente que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, no será atendido en tanto no se subsanen tales omisiones.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento acerca de una supuesta exención de responsabilidad administrativa que favorecería a los oficiales generales, en razón de que, según expone, los artículos 23 y 25 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, liberarían de responsabilidad a los reseñados empleados, lo que pugnaría con el principio de igualdad ante la ley, la Contraloría expresa que el N° 1 del artículo 23 del citado reglamento, señala que las sanciones pueden afectar, entre otros servidores, a los oficiales, sin excluir a los oficiales generales, como erróneamente entiende el reclamante. Agrega, que no obsta a lo concluido, la circunstancia de que la medida disciplinaria de arresto, explicada en la letra c) de ese numeral -y que no expresa el número de días de arresto que se pueden aplicar a los empleados en cuestión-, implique que estos se encuentren liberados de responsabilidad administrativa.

En lo que dice relación con el artículo 25 del referido cuerpo reglamentario, el cual, según expone el recurrente, no permitiría imponer a los oficiales generales sanción alguna, por no aparecer en tal disposición la forma en que se aplican a los citados funcionarios cada una de las medidas disciplinarias que dicho precepto indica, el órgano contralor precisa que dicho precepto no excluye a los reseñados servidores de la imposición de aquellos castigos y, por otra, que el artículo 35, N° 6, del mencionado texto normativo, dispone que el General Director tendrá las más altas atribuciones disciplinarias que consagra dicho reglamento, sobre todo el personal que presta servicios en la institución.

En ese sentido, se señala que el inciso segundo de este último precepto, añade que para imponer las medidas de disponibilidad, suspensión del empleo, calificación de servicios y separación del servicio, el General Director deberá recabar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la dictación de un decreto supremo, acompañando el sumario administrativo o los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado.

De este modo, la CGR concluye indicando que el mencionado reglamento de disciplina no exonera de responsabilidad administrativa a los oficiales generales de la anotada institución policial, de modo que no se advierte la infracción al principio de igualdad ante la ley que plantea el peticionario.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 18.309 de 2017.

 

 

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