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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza amparo de interno de Penal de Punta Peuco en contra de la Comisión de Libertad Condicional.

El Tribunal de alzada consideró que el interno no tiene conciencia del daño causado, por lo tanto no puede acceder al derecho.

29 de mayo de 2017

En fallo unánime, la  Corte de Santiago rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del Tribunal de alzada que negó el derecho al interno del penal de Punta Peuco Patricio Jeldres Rodríguez.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el referido informe, en cuanto atañe a estos jueces, consigna al menos dos cuestiones que parecen ser esenciales. Respecto de la conciencia del daño, más bien lo centra en sí mismo y de su familia, como producto de su encierro, pero en cuanto a las víctimas de los delitos –cuya autoría al menos en cuanto a la detención reconocería actualmente- sólo se aprecia un mediano correlato ideo afectivo, en palabras empleadas en el citado informe.
Continúa la resolución de la Corte capitalina que la segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas. Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena.
Enseguida el fallo de la Corte de Santiago agrega que estos antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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