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No hay pruebas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a multitienda por despido de trabajadora por supuesta conducta negligente.

El fallo acogió la demanda presentada por trabajadora desvinculada por supuestamente no solicitar autorización de sus jefes en un proceso de compra de un perfume.

29 de mayo de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la multitienda Paris por el despido injustificado de Ema Espinoza Pérez, quien fue desvinculada por no respetar un proceso de descuento en una compra, en noviembre de 2016.
La resolución del Tribunal establece que la carta de despido señala como hechos fundantes, transacción a Constanza Vallejos (compañera de trabajo) por $13.093.- con la tarjeta de jefe de la actora, sin autorización ni aviso al jefe de departamento, aplicando un descuento del 30%, que tiene adherido un voucher que enuncia producto abierto, testeado y señala que verificado, se comprueba que se encontraba cerrado y sellado, habiendo revisado la compra, Claudia Campos Aguirre, sub gerente de seguridad, reteniendo la boleta junto a éste.
A continuación el fallo señala que el contrato de trabajo, en la cláusula 1 y 13, establece la obligación para el trabajador de dar cumplimiento al reglamento interno; a su vez el reglamento interno, establece la prohibición de efectuar descuentos sin autorización expresa y además las obligación de desarrollar las labores de buena fe.
Enseguida el Juzgado afirma que los testigos de la parte demandada, señalaron no haber visto el producto, ni haberse encontrado presentes el día 06 de noviembre de 2016, fecha en que se sitúan los hechos de la carta de despido.
Luego, afirma que en la demanda, en el número siete, refiere haber autorizado el descuento del 30% a una compañera de trabajo, producto que se encontraba abierto y sin sello; que tratándose de una colega, correspondía el 20% de descuento, que adicionalmente un 10% por sello abierto y que habiendo utilizado una tarjeta Lan pass giftcards, no era posible aplicar los descuentos por separado, por lo que sumó los descuentos.
Por lo tanto, la sentencia del Tribunal sostiene que no se incorporó al proceso el voucher del descuento, tampoco el producto para determinar si se encontraba abierto o sellado, ni tampoco una fotografía o medio de reproducción del mismo, siendo insuficiente el video reproducido en el Juicio, ya que no se logra visualizar el producto, tampoco se incorporó el contrato de trabajo de la compradora, Constanza Vallejos para poder determinar si contaba con la antigüedad suficiente en el cargo, para la procedencia del descuento como funcionaria, es decir, se acreditaron las obligaciones cuyo incumplimiento se imputan, sin embargo la conducta desplegada, no se logra acreditar por la parte demandada, ya que no se incorpora al proceso la boleta con el voucher de descuento, la acreditación de antigüedad de la compradora y tampoco el estado del producto, al momento de la venta y en ese sentido, siendo carga de la prueba de la parte demandada, acreditar el hecho, que constituye el incumplimiento, este Juez estima que no se encuentra suficientemente acreditado y por lo tanto omitirá pronunciamiento respecto de la gravedad del mismo lo que lleva necesariamente a acoger la demanda en cuanto al despido injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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