Diario Constitucional

Modificación del artículo 214 del Código Penal.

Moción busca que quienes usurpen identidad por medios informáticos enfrenten hasta 540 días de presidio.

El delito de usurpación de nombre se encuentra regulado, sin embargo la tipificación del delito es anacrónica y no se encuentra actualizado a través de Internet y las redes sociales.

Por Redacción·29 de mayo de 2017·3 min de lectura
Moción busca que quienes usurpen identidad por medios informáticos enfrenten hasta 540 días de presidio.
Referencial

El proyecto de ley que modifica el artículo 214 del Código Penal para sancionar la usurpación de identidad por medios informáticos, será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La propuesta, que fue presentada por los senadores Patricio Walker y Francisco Chahuán, incorpora un artículo único que iguala la pena que "el que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado".

Es decir, quienes realicen usurpación del nombre mediante cualquier medio informático se expondrán a un mínimo de 61 y un máximo de 540 días de reclusión.

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