En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en favor de un interno del penal de Santiago Uno, sin embargo ofició a Gendarmería por supuestas malas condiciones de salubridad del establecimiento carcelario Santiago Uno.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que de los antecedentes que están incorporados al proceso, no es posible arribar a la convicción de que, en el caso de autos, se encuentran vulneradas las garantías constitucionales que enuncia el recurrente. En efecto, Gendarmería de Chile, en su oportunidad, acompañó antecedentes que dan cuenta de que el Módulo 36 del Establecimiento Penitenciario Santiago Uno, en enero de 2017, fue objeto de actividades de control de plagas y, además, acompañó la Ficha de Clasificación del interno, la cual, en el apartado de "Observaciones Intrapenitenciarias", se ha especificado que el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad ha ordenado la adopción de medidas de resguardos a la integridad física, antecedentes suficientes para considerar que, en esta causa, no existen hechos u omisiones que perturben o vulneren, de manera ilegal o arbitraria, los derechos fundamentales del protegido Reyes Díaz.
Sin embargo, la Corte capitalina establece que sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Director Nacional de Gendarmería de Chile a fin de comunicar estos antecedentes, con el objeto de que adopte las providencias del caso y que dicen relación con el eventual estado de insalubridad en que se encontraría el Establecimiento Penitenciario Santiago Uno y decrete las medidas tendientes a salvaguardar la salud.
Vea texto íntegro de la sentencia
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