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Proyecto Pascua Lama.

Juzgado Civil de Santiago rechaza nulidad de derecho público contra tratado minero.

Tribunal desestimó la acción presentada por un particular al considerar que carece de legitimación para reclamar la nulidad del acuerdo.

30 de mayo de 2017

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de nulidad de derecho público presentada por el particular Jorge Lopehandía Cortes respecto del "Protocolo Adicional Específico a tratado sobre integración y complementación con Argentina para el proyecto minero Pascua Lama".
La sentencia del Tribunal sostiene que en mérito de la prueba documental rendida en autos, en especial de los certificados de dominio vigentes de las pertenencias mineras respecto de las cuales el protocolo que impugna incurriría en error en relación a su titular y que se encuentran agregados a fojas 250 y siguientes, no permiten probar que el actor tenga el dominio de aquellas o posea algún derecho real sobre las mismas, a lo cual se debe sumar el hecho de que es el propio demandante quien reconoce que el dominio de dichas pertenencias mineras le corresponde a un tercero, persona distinta de él, y a quien no representa.
A continuación la resolución del Juzgado señala que en mérito de lo expuesto y teniendo presente que las concesiones se adquieren en primer término mediante la constitución por sentencia judicial y que la inscripción de la sentencia constitutiva confiere la posesión originaria de la Concesión Minera, y teniendo además presente que la propia prueba rendida por el actor permite comprobar que no detenta la calidad de titular del derecho que invoca, no cabe sino concluir que la demandante carece de legitimación activa para impetrar la demanda intentada.
Luego, el fallo respecto de la prescripción asegura que en el caso de autos, la acción de nulidad de derecho público se encuentra dirigida contra el Decreto N°179 que consagra el "Protocolo Adicional Especifico a Tratado sobre integración y complementación con Argentina para el proyecto minero "Pascua Lama", suscrito con fecha 13 de Agosto de 2004, promulgado el día 18 de Agosto de 2004 y publicado en el Diario Oficial el 11 de Diciembre de 2004. Cabe señalar que desde la publicación del Decreto N°179 en el Diario Oficial, con fecha 11 de Diciembre de 2004, hasta la presentación de la demanda de autos ante la unidad de distribución de causas de la Ilustrísima Corte  de Santiago y su posterior notificación el día 16 de Febrero de 2016 al demandado, han transcurrido más de 11 años, cumpliéndose con creces el plazo establecido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y aún el de prescripción extraordinaria.
Agrega el Juzgado que resulta evidente que el señalado decreto cumple con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para la validez del acto público, por cuanto emana de la autoridad legalmente competente, como lo es el Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual actúa dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Que lo anterior se ve apoyado con el mérito de la prueba testimonial rendida por el propio demandante a fojas 528 y siguientes, en la cual los testigos don Ricardo Lagos Escobar y doña María Soledad Alvear Valenzuela, reconocen que el acto fue emanado de las autoridades competentes y en las esferas de sus atribuciones, por cuanto dicho decreto se encuentra enmarcado dentro del acuerdo de integración y complementación minera que establece las posibilidades de crear un perímetro en el cual circulen libremente mercaderías y personas de manera de facilitar la explotación minera cuando el yacimiento se encuentra en terrenos pertenecientes a Chile y Argentina.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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