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Regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.

CS remite a cámara de diputados informe de proyecto de ley que modifica código tributario.

El máximo Tribunal se pronunció respecto de la resolución que declara inadmisible la oposición del ejecutado, en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.

31 de mayo de 2017

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe de proyecto de ley que modifica el Código Tributario, en materia de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero y cuya tramitación se inició en moción parlamentaria.
Cabe señalar que este documento contiene la opinión del máximo Tribunal sobre la iniciativa que esencialmente establece el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo, respecto de la resolución que declara inadmisible la oposición del ejecutado, en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.
A juicio del máximo Tribunal las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario no  pueden ser rechazadas por el  Tesorero como tampoco por el Abogado Provincial. Éstos sólo podrán pronunciarse sobre ellas para acogerlas.  La ley no distingue entre rechazo formal o de fondo, prohibiéndoles manifestarse negativamente, se indica en el texto.
A continuación señala que en caso de rechazo, conoce de todas las excepciones del artículo 177 citado la justicia ordinaria, conforme a lo establecido en los artículo 178 incisos 3° y 4°, 179, 180 y 182, del Código Tributario, siendo apelable ante la Corte de Apelaciones competente la resolución del Juez de Letras  que se pronuncie sobre las excepciones interpuestas por el ejecutado. La referencia que se efectúa en el artículo 177 N°3 al "Tribunal" en virtud de lo antes expuesto debe entenderse hecha al Juez de Letras  antes citado y no al Tesorero, el cual en diversas disposiciones de este Título del Libro Tercero del Código Tributario es denominado como "juez substanciador".
Por lo que, según la Corte Suprema, no se visualiza la necesidad de modificar el artículo 179 del Código Tributario en los términos formulados en la iniciativa parlamentaria que se informa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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