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Se rechazó reclamo.

CGR recuerda que sesiones y actas de la Junta de Selección del Ejército son secretas.

Tanto la calificación en Lista N° 2, como la incorporación del reclamante en lista anual de retiros del Ejército en el año 2016, se ajustaron a derecho.

2 de junio de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Ejército- la calificación del año 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 2, e incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a las normas que rigen la materia.

Al respecto, el ente de control recordó que en armonía con lo sostenido en sus dictámenes Nos 97.775 de 2015 y 11.681 de 2016, que si bien ese órgano evaluador debe tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que pondera al ejercer su cometido, por lo que contrariamente a lo alegado por el funcionario, dicha junta pudo modificar las notas asignadas por su calificador directo.

Enseguida, hace presente que su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 46.195 de 2011 y 16.071 de 2012, informó que la facultad de la CGR para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito de los servidores, como propone el recurrente.

Se agrega enseguida que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -como lo entendería el recurrente-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda.

En ese sentido, respecto de la supuesta infracción al principio de igualdad ante la ley, regulado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, que reclama el ocurrente, debido a la aplicación de la preceptiva antedicha, el órgano contralor advierte, que acorde con el criterio contenido en sus dictámenes Nos 73.799 de 2012, y 75.180 de 2016, que la igualdad ante la ley importa una igualdad de trato para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, en tanto que se infringe dicho principio, cuando se realiza una discriminación arbitraria, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la regulación normativa aplicada afecta a todos los funcionarios del Ejército que se encuentran en la misma condición jurídica.

Asimismo, respecto a la eventual vulneración de su derecho al debido proceso, la Contraloría sostiene que de la documentación examinada, aparece que el interesado dedujo, en su oportunidad, todos los recursos que le franqueaba la ley, por lo que no se aprecia la infracción que se alega en su incorporación en dicha lista.

Por su parte, en lo que atañe a que la sentencia judicial que indica constituiría a su juicio, un antecedente que permitiría concluir que el Ejército incurrió en arbitrariedad e ilegalidad en su calificación, el órgano fiscalizador destaca que no obstante la fuerza obligatoria de esa sentencia judicial respecto de la causa en que se pronunció -respecto de otro funcionario-, aquella solo produjo efectos relativos -acorde con lo prescrito en el artículo 3°, inciso segundo del Código Civil-, y no tiene, por tanto, el alcance de alterar el criterio sustentado por esta Contraloría General en relación con la misma materia, tal como fue informado en el dictamen N° 9.847, de 2014, de este origen.

Por último, y acerca de que el referido procedimiento de evaluación vulneraría su derecho a la estabilidad del empleo en el Ejército, entiende la CGR que el recurrente se refiere a una eventual infracción del artículo 19, N° 16 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de trabajo y su protección, así indica que en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 86.166 de 2016, que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas la inclusión en lista anual de retiro, no apreciándose cómo esa determinación puede importar una trasgresión de ese precepto constitucional.

De ese modo, concluye la CGR arguyendo que tanto la calificación en Lista N° 2, como la incorporación de Roberto León Ruiz en lista anual de retiros del Ejército en el año 2016, se ajustaron a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 18.644 de 2017.

 

 

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