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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que rechazó nulidad de derecho público presentada por Municipalidad contra estudio de impacto ambiental.

El fallo de primera instancia rechazó la acción judicial por falta de legitimación activa del Municipio de Chillán y por no haberse probado ilegalidad.

2 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó el fallo del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó una nulidad de derecho público presentada por la Municipalidad de Chillán en contra del Servicio de Evaluación Ambiental que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces: Cita Ecobio S.A.
La sentencia de primera instancia sostiene que dichas entidades tienen un rol primordial de desarrollo comunitario, y en ese marco jurídico, resulta comprensible que el Municipio ejerza una acción de nulidad de derecho público en contra de un acto administrativo, en tanto considere potencialmente lesionado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación para la comunidad, en la que debe ejercer su rol de promoción. Además, la acción intentada en juicio, no es una acción de clase, que implica necesariamente la concurrencia de un interés legítimo, cierto y directo del actor en la nulidad pretendida por su intermedio. Es por ello, que el actor debe acreditar la manera en que su interés procesal cumple con dichas características y al efecto en los antecedentes del proceso, de los que se concluye que respecto de la actora, concurre dicha exigencia por cuanto el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es – en concepto de este Tribunal – un derecho fundamental de carácter colectivo, que la comunidad puede invocar a través de su autoridad comunal, en tanto las acciones que lo vulneran necesariamente han de afectarla de forma colectiva en el área de influencia de un proyecto. Por lo demás, continúa, cabe mencionar, que las propias normas de naturaleza ambiental reconocen de manera amplia la legitimidad para accionar por infracciones de sus reglas a todos a quienes se encuentren en un área de interés o de influencia de un determinado proyecto con impactos ambientales.
Sin embargo, agrega la resolución la presunción de legalidad que asiste a los actos administrativos debe ser destruida por quien alega la nulidad de los mismos, situación que no se advierte en el caso que ahora se decide, en atención a que no se encuentra demostrado por la parte demandante, por cuanto de los antecedentes probatorios ofrecidos y acompañados al proceso por la actora, no permiten acreditar la existencia del vicio invocado y en el que se ha sustentado la acción. Al respecto, cabe citar la norma establecida en el artículo 13 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, que señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Además, cabe considerar también, que para destruir la presunción ya referida de los actos administrativos, procede considerar lo establecido en el artículo 3 de la ley N°19880.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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