Noticias

CEP.

Se realizará Seminario sobre ¿Quién debe iniciar la acción penal en materia tributaria?

Cabe recordar que recientemente se aprobó la idea de legislar el proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios.

2 de junio de 2017

El Centro de Estudios Públicos (CEP) realizará  el 6 de junio el Seminario ¿Quién debe iniciar la acción penal en materia tributaria?
Cabe recordar que recientemente la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios, facultad que hoy sólo posee el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La iniciativa fue presentada a la Sala a través de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, que presentaron una visión contrapuesta sobre la materia. La primera propuso rechazar la idea de legislar y la segunda recomendó su aprobación.
Este proyecto, de acuerdo al texto de Constitución, presenta un artículo único que modifica el Código Tributario restando la citada atribución exclusiva del SII, para entregarla también al Ministerio Público.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar los antecedentes respecto a delitos tributarios al fiscal que tuviere a cargo la investigación, con la sola finalidad de decidir si ejercerá las atribuciones que le otorga la ley en esta materia.
Durante el Seminario expondrán Mauricio Duce, abogado, profesor titular de la Facultad de Derecho en la Universidad Diego Portales y Presidente Ejecutivo de Espacio Público; y Ricardo Escobar, abogado, profesor de derecho tributario en la Universidad de Chile, ex Director del SII y socio de Bofill Escobar Abogados. Moderará Lucas Sierra, Subdirector del CEP.

 

Vea más información sobre la actividad

 

RELACIONADOS
*Aprueban idea de legislar proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios…
*Corte de Santiago confirmó absolución de ejecutivos de Holding Inverlink por no acreditarse delitos tributarios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *