Espacio costero marino de Pueblos Originarios.
CGR se pronuncia sobre procedimiento de evaluación ambiental de proyectos de concesiones de acuicultura.
Señala el Contralor que la suspensión a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.249, no se aplica al procedimiento de evaluación ambiental.

Se consultó a la Contraloría General de la República, por parte del Presidente de la Fundación Núcleo Austral de Justicia Ambiental y Derechos Humanos, y de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur de Valdivia (FIPASUR), quienes en forma separada consultan sobre la legalidad de la decisión tomada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos, de continuar el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de proyectos de concesiones de acuicultura emplazadas en áreas que han sido objeto de una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, y no proceder a la suspensión establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.249, conocida como “Ley Lafkenche”.
Al respecto, el ente de control precisó que razón de la normativa en análisis corresponde determinar si el procedimiento de evaluación ambiental es de aquellos que comprende una “solicitud de afectación para otros fines”.
En ese contexto, indican que en la incompatibilidad prevista por el citado artículo 10 de la ley N° 20.249, coexisten distintas solicitudes sobre el mismo sector, debiendo necesariamente concurrir una solicitud de espacio costero marino para los pueblos originarios y una petición de otro tipo de afectación del borde costero.
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