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Acoso laboral.

Juzgado del Trabajo de Concepción acoge denuncia de tutela laboral y ordena Municipalidad indemnizar a directora de Departamento de Tránsito.

Se demostró la existencia de lo denunciado por la asistente social, en relación a los malos tratos sufridos por parte del alcalde y otros funcionarios.

5 de junio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió denuncia de tutela laboral y condenó a la Municipalidad de Hualqui a pagar cinco millones de pesos a Gabriela Ximena Saavedra Méndez, directora del Departamento de Tránsito  de ese municipio, por acoso laboral en su contra.
La sentencia sostiene que  se ha desarrollado la conducta del alcalde hacia la demandante, en un principio, un hecho individual sucedido en el año 2013, cuando le llama fuertemente la atención en una reunión frente a otros funcionarios, para luego comenzar con actitudes de indiferencia, como se percibe en cuanto a sus calificaciones, en que no resuelve la apelación dentro de un plazo razonable y la rechaza sin fundamento alguno, hecho que le fue reprochado por Contraloría; y también en la autorización de sus vacaciones, respecto de las cuales demora su autorización. Enseguida, la indiferencia hacia la demandante se hace notoria, en directa relación con sus funciones, no atendiendo –con respuesta de ningún tipo los requerimientos de éstas en el ámbito laboral, para dar cumplimiento a normativa legal sobre capacitación de funcionarios examinadores teóricos y prácticos, al punto que se afecta el Departamento de Tránsito con el cierre del Gabinete Psicotécnico.
La resolución del Tribunal agrega que el hostigamiento deviene y se evidencia en acciones que entorpecen directa o indirectamente las funciones de la demandante hasta la fecha. En una primera instancia, derechamente toma medidas directas para desplazarla, dispone su designación en comisión de servicios, apartándola de su cargo. En seguida, pese a un acuerdo judicial, se mantiene reticente a la capacitación de la demandante y otros funcionarios de la Dirección de Tránsito, y solo dispone su cumplimiento respecto de un funcionario de la Dirección de Tránsito, decidiendo designar como examinadores a funcionarios de otros departamentos a quienes capacita, de lo cual se producen inconvenientes en la Dirección de Tránsito, por tener un solo funcionario capacitado, en los casos en que este se ausenta. En el mismo sentido, no obstante a comprometerse a dar respuesta oportuna a la demandante en un acuerdo judicial, continúa la indiferencia, que se manifiesta –entre otras- que no se le ha dado respuesta a sus requerimientos para regularizar su firma electrónica, lo que le impide a ella cumplir parte de sus labores, por la necesidad de contar con dicho mecanismo para remitir informes al Ministerio de Transportes. Ambas situaciones se mantiene a la fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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