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BCN publicó Guía legal sobre Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud – Ley Ricarte Soto.

El documento explica la normativa que crea el sistema de protección financiera para las personas que enfrentan enfermedades catastróficas.

7 de junio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud – Ley Ricarte Soto.
La BCN explica que la ley crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo como las enfermedades oncológicas, inmunológicas y las raras o poco frecuentes. Este sistema pasa a formar parte del régimen general de garantías en salud.
A continuación el texto señala que los favorecidos son todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile que enfrenten diagnósticos y patologías que impacten de manera catastrófica en el gasto familiar y que estén consideradas en el protocolo del Ministerio de Salud. El sistema protegerá a los pacientes de Fonasa y a los de las isapres, Capredena, etc., y el encargado de asegurar las coberturas es Fonasa.
Enseguida, la BCN sostiene que las prestaciones que quedan fuera son aquellas cubiertas por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las cubiertas por el seguro automotor obligatorio y las consideradas en la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), otorgada por algunas isapres.
En lo que se refiere a qué deben hacer quienes estén en isapres para acceder a las garantías, el documento indica que deberán solicitar primero la cobertura adicional de enfermedades catastróficas contemplada en los contratos de salud previsional cuando fuere procedente.
Luego la BCN declara que el otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del sistema serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
También define lo que se entiende por diagnósticos de alto costo, señalando que son todas las prestaciones útiles para la confirmación y posterior control y tratamiento de la patología, cuando impactan catastróficamente en el gasto del beneficiario; y tratamiento de alto costo, es decir los medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.
Asimismo, el documento entrega el significado de protección financiera, que es el pago del valor total de las prestaciones de diagnósticos y tratamientos de alto costo; y agrega que la red de prestadores está compuesta por las entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud (en las mismas condiciones que establece el sistema AUGE o GES) y aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo. Pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados).
Añade la BCN que si el paciente requiere hospitalización inmediata, podrá ser atendido en un establecimiento que no figure entre la red de prestadores si su estado de salud implica una urgencia vital o una secuela funcional grave y requiera hospitalización inmediata e impostergable. Tendrá derecho a las prestaciones hasta que se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud.
La BCN recuerda que un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determina cuales son los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera. Hay 11 patologías consideradas:

Mucopolisacaridosis Tipo I (tratamiento con Laronidasa)

Mucopolisacaridosis Tipo II (tratamiento con Idursulfasa)

Mucopolisacaridosis Tipo VI (tratamiento con Galsulfasa)

Tirosinemia Tipo I (tratamiento con Nitisinona)

Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento habitual (tratamiento con Abatacept o Rituximab)

Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab)

Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa)

Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa)

Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I (tratamiento con Iloprost inhalatorio)

Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros con displasia broncopulmonar (tratamiento con Palivizumab)

Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab)

 

Vea texto íntegro del documento

 

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