Con condena en costas.
Juzgado de Letras de Caldera condenó a Municipalidad por despido injustificado de trece trabajadores a honorarios.
La sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada.

El Juzgado de Letras y Garantía de Caldera acogió la acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, deducidas por un grupo de trece trabajadores en contra de la Municipalidad de Caldera.
Los actores expusieron que trabajaron bajo el sistema de contrato de honorarios para la demandada hasta el día 31 de diciembre de 2016, en que fueron despedidos injustificadamente. Agregan que desempeñaron las labores durante todo el periodo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones. Aducen que si bien estaban bajo régimen de honorarios, en abierta infracción a la legislación aplicable, en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Ello pues todos los cargos eran evidentemente estables, permanentes e indispensables en la Organización de la Municipalidad y durante todo este periodo firmaron renovaciones de contrato y, fueron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de estas funciones. Además, las contraprestaciones en dinero que percibieron de su ex empleadora por causa del contrato de trabajo, las percibieron a través de un documento confeccionado por la propia Municipalidad que se titula "informe mensual de prestación de servicios".
Indican que la Ilustre Municipalidad de Caldera procedió el día 31 de Diciembre del 2016, a despedirlos informalmente y que careció de los requisitos legales exigidos del caso. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, es más, no señaló causal alguna, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral entre otras irregularidades. La empleadora jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente.
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